MARTINEZ
CONDICIONES DE SUBASTA DE LOS BIENES INCLUIDOS A CONTINUACIÓN
– La venta en subasta pública será “online” (a través de Internet) y será gestionada por la entidad especializada Fortuño Gil, S.L., con página Web www.liquidacionentidadesespecializadas.com:
– Fecha y hora de inicio de la subasta: 17/11/2025 a las 18:00 h.
– Fecha y hora de finalización de la subasta: 17/12/2025 a las 18:00 h.
– Los honorarios de la entidad especializada serán con cargo a la masa, salvo en un escenario de insuficiencia comunicado previamente a la celebración de la subasta, en cuyo caso cabe la imputación al adjudicatario siempre y cuando se prevea que tampoco pueda obtenerse su satisfacción como crédito imprescindible para la liquidación. En ningún caso se imputarán los costes de la subasta al titular del privilegio que resulte adjudicatario.
– El acreedor con privilegio especial no deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución.
Los restantes participantes deberán realizar una consignación de 1.000 euros para cada uno de los bienes urbanos y de 300 para la rústica.
La cuenta para la realización de los depósitos será la de esta entidad especializada, nº ES40 0081 0201 7700 0130 0141, con indicación en el concepto: “MARTINEZ + (Nº DE FINCA REGISTRAL POR EL QUE SE DEPOSITA)”.
– Se da la opción al titular del privilegio especial de ceder la adjudicación que consiga en cualquiera de los sistemas de liquidación.
– La aprobación final del resultado de la subasta la hará la administración concursal, y ello sin necesidad de autorización judicial, ni intervención del LAJ, debiendo, en su caso, otorgar la correspondiente escritura pública.
– La cuenta de abono del precio obtenido será la del procedimiento concursal que designe la AC en el momento de requerir al adjudicatario para proceder a la firma.
– Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.
– En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien , el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquirente.
– El concepto de gastos, con referencia a los bienes muebles, incluye los de retirada, montaje, transporte y cualquier otro que pudiera existir.
– El auto que aprueba las reglas especiales de liquidación acuerda la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mismas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas tan solo se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.
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Protegido: FR 863/2 RP Nules 3. Finca rústica. Huerto de naranjas
Puja actual: 0,00€La subasta finaliza: -

Protegido: Vivienda en Nules, Avda Constitución 41
Puja actual: 0,00€La subasta finaliza: -

Protegido: Local comercial en Nules, calle San Joaquín
Puja actual: 0,00€La subasta finaliza: