Enrique Gabalda

A continuación se incluyen los bienes a subastar procedentes del concurso de D. Enrique Gabalda.

– La subasta se celebrará : 

  • Entre el día 14 de octubre de 2025 a las 12:00 horas y el día 14 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas, sin posibilidad de prórroga, con un tipo mínimo del 50% del valor de cada inmueble.
  • Y para el caso de que la subasta quedase desierta, se repetiría la subasta entre los días 22 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas y 22 de diciembre de 2022 a las 12:00 horas, esta vez sin sujeción a tipo.

 En el caso de los bienes sujetos a privilegio (las fincas urbanas), si no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil. En el caso de que no ejercitase ese derecho, si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, el juez, oídos el administrador concursal y el titular del derecho real de garantía, los adjudicará a este por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado. Si el valor del bien o del derecho fuera superior, ordenará la celebración de nueva subasta sin postura mínima.

– Los honorarios de la entidad especializada estarán constituidos por la cifra que resulte de multiplicar el precio de adjudicación por los siguientes porcentajes:

  • Hasta 45.000,00 euros, se aplicará un 5%.
  • A la parte del precio comprendida entre 45.000,01 € y 60.000,00 euros, se le aplicará un 3%.
  • A la cuantía que exceda de 60.000,01 euros se le aplicará un 2%.

Los honorarios deben ser satisfechos antes o en el momento de formalización de la adjudicación de los bienes.

El coste del servicio será con cargo a la masa, salvo en un escenario de insuficiencia comunicado previamente a la celebración de la subasta, en cuyo caso cabe la imputación al adjudicatario siempre y cuando se prevea que tampoco pueda obtenerse su satisfacción como crédito imprescindible para la liquidación. En ningún caso se imputarán los costes de la subasta al titular del privilegio que resulte adjudicatario.

– El acreedor con privilegio especial no deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución.

Los restantes participantes deberán realizar una consignación de 1.000 euros para la vivienda y el solar y 300 para la rústica, que deberá hacerse efectiva en la cuenta de la entidad especializada nº ES40 0081 0201 7700 0130 0141, con indicación en el concepto: “GABALDA+ (Nº DE FINCA REGISTRAL POR EL QUE SE DEPOSITA).

– Se da la opción al titular del privilegio especial de ceder la adjudicación que consiga en cualquiera de los sistemas de liquidación.

– La aprobación final del resultado de la subasta la hará la administración concursal, y ello sin necesidad de autorización judicial, ni intervención del LAJ, debiendo, en su caso, otorgar la correspondiente escritura pública.

– La cuenta de abono del precio obtenido será la del procedimiento concursal que designe la AC en el momento de requerir al adjudicatario para proceder a la firma.

– Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.

– En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien , el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos,  serán a cargo del adquirente.

– El concepto de gastos, con referencia a los bienes muebles, incluye los de retirada, montaje, transporte y cualquier otro que pudiera existir.

– Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.

– El auto que aprueba las reglas especiales de liquidación acuerda la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mismas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas tan solo se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.

No se proporcionará acceso a los bienes hasta en tanto no se haya formalizado el depósito.

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