| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| p********t | 420.000,00€ | 2018-11-19 15:30:05 |
| f*****a | 20.000,00€ | 2018-11-14 09:34:11 |
| Puja inicial | 0,00€ | 16/10/2018 08:00 |
Descripción
DESCRIPCIÓN: 100 % de una Parcela de terreno, con edificio sita en el Sector 6 “Mas de Pi” de Sant Joan de Moró. Con una superficie de parcela de 2604 m2, Edificabilidad de 2336,51 m2. Y un edificio que se compone de planta baja y primera planta con una superficie construida de vivienda de 379m2 y una superficie construida de restaurante de 272,26. Es la finca registral 3.516 del Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana 3.
VALOR: 926.916,31 euros.
Cargas:
– HIPOTECA a favor de la entidad Caja Rural del Mediterraneo, Ruralcaja, S. Coop de Credito, en cuanto al 100,000000% para responder de 740.000 euros de principal; intereses ordinarios durante 6 meses al 5,5% anual hasta un tipo máximo del 6% anual, por un total de 22.200 euros; intereses de demora con
un tipo máximo del 18% anual por un total de 166.500 euros; unas costas y gastos judiciales de 37.000 euros y otra cantidad en concepto de Gastos Cuyo Impago Pudiera Dar Lugar A Cualquier Gravamen O Afección por un total de 14.800 euros; con un valor de subasta de 926.916,31 euros.
– HIPOTECA a favor de la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellon Y Alicante, Bancaja, en cuanto al 100,000000% para responder de 67.000 euros de principal; intereses ordinarios durante 24 meses al 4,4% anual hasta un tipo máximo del 4,4% anual, por un total de 5.896 euros; intereses de demora
durante 36 meses al 10,4% anual, con un tipo máximo del 10,4% anual por un total de 20.904 euros; unas costas y gastos judiciales de 10.050 euros y otra cantidad por un total de 1.340 euros; con un valor de subasta de 1.661.080 euros.
– ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL. URE02 DE BENICARLO en cuanto a 50%, que pertenece a PEDRO LLAVINA ESTEVE por CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS de principal, NOVENTA Y
CUATRO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS de recargos, VEINTINUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS de intereses, y de CIEN EUROS para costas e intereses presupuestados, lo que hace un TOTAL DÉBITOS de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS,
ordenado en DILIGENCIA firme dictada el catorce de mayo del año dos mil trece, a resultas del expediente administrativo número 12021200176627.
CONDICIONES DE VENTA:
I.- Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes, y no son de aplicación los precios mínimos de venta.
II.- La venta a través del sistema de subasta se llevará a cabo a través de la página Web www.liquidacionentidadesespecializadas.com, y dará comienzo el día 16 de octubre de 2018 a las 10:00 horas y finalizará el día 20 de noviembre de 2018 a las 10:00 horas, lo que deberá ser publicado en el tablón de Edictos del Juzgado al que me dirijo con una antelación de 20 días respecto de la fecha de su inicio.
III.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
IV.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como «valor a efectos de liquidación» en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación
V.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven el inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI serán de cuenta y cargo del adjudicatario. La entidad especializada percibirá en concepto de honorarios el 3% calculado sobre el precio de adjudicación para los bienes inmuebles, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento del otorgamiento del auto de adjudicación. Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.
VI.- No se exigirá la realización de consignación alguna para participar en la subasta. Sin embargo, sí será requisito imprescindible que los interesados en formalizar pujas se registren en dicha página indicando sus datos completos (nombre, DNI, identificación de la persona a la que, en su caso, representen, domicilio, correo electrónico, etc…).
VII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
VIII.- En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que ostentan la condición de créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación a favor del mejor postor, obteniéndose por parte del Juzgado el Auto de Adjudicación y los correspondientes mandamientos de cancelación de cargas.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, obteniéndose por parte del Juzgado el Auto de Adjudicación y los correspondientes mandamientos de cancelación de cargas.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
IX.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación
X.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.









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