Trastero nº 14 – Avda. Dr. Luís Torres Morera y Cno. Sotarro, Santa Magdalena de Pulpis (Castellón)

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
a*******s 50,00 2019-03-19 12:55:43
Puja inicial 0,00 05/03/2019 09:00

Descripción

Descripción Ubicación Datos Registrales Valor de liquidación Cargas y gravamenes
Trastero nº 14 Doctor Luis Torres Morera y Camino Sotarro – SANTA MAGDALENA DE PULPIS (Castellón) R. Propiedad Vinarós Tomo 2361 Libro 47 Folio 203 Finca de Santa Magdalena nº 3.432/49 2.000 No constan, salvo las afecciones fiscales por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Servidumbre de uso y utilización a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

La finca se encuentra libre de ocupantes y arrendatarios.

Si entre las cargas descritas respecto de la finca objeto de subasta consta anotada carga o gravamen a favor del B.B.V.A., SAREB, BANCO POPULAR o AEAT, constando personados todos ellos en el procedimiento concursal que se sigue respecto de la sociedad titular del inmueble, se dan por notificados de la subasta.

El acto de la subastilla tendrá lugar a través de la presente página web ww.liquidacionentidadesespecializadas.com y dará comienzo el día 5 de marzo de 2019 a las 10:00 horas y finalizará el día 9 de abril de 2019 a las 10:00 horas

La subastilla se celebrará ante la entidad especializada titular de la página Web, Fortuño Gil S.L. , quien extenderá acta de celebración, con indicación de los concurrentes, posturas ofrecidas y cuanto resulte de interés sobre la misma. Celebrada la subastilla, se aportará a los autos el Acta, a los efectos de dar traslado del resultado a las partes.

La subastilla ha sido publicada mediante Edicto publicado en el Tablón de anuncios con fecha 17 de enero de 2019, es decir, con más de veinte días de antelación al señalado para el acto, haciendo constar las circunstancias relativas a los bienes a enajenar y al lugar y fecha de celebración del acto, así como de los requisitos exigidos para adquirir la condición de licitador, cuya acreditación permite la intervención en la subastilla, y las condiciones generales y las condiciones particulares a las cuales queda sometida. También consta que la certificación registral y la titulación sobre los inmuebles que se subastan están de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente.

A esos efectos la subastilla se celebrará conforme a las especificaciones contenidas en el Plan de Liquidación y la Ley concursal, con las siguientes especialidades:

La subasta se llevará a cabo conforme a las siguientes determinaciones:

I.- La entidad especializada encargada de llevar a cabo la enajenación de los bienes será: Fortuño Gil, S.L.

II.- Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes, y no son de aplicación los precios mínimos de venta.

III.- La venta a través del sistema de subasta se llevará a cabo a través de la página Web www.liquidacionentidadesespecializadas.com, y dará comienzo el día 5 de marzo de 2019 a las 10:00 horas y finalizará el día 9 de abril de 2019 a las 10:00 horas, lo que deberá ser publicado en el tablón de Edictos del Juzgado al que me dirijo con una antelación de 20 días respecto de la fecha de su inicio.

IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como «valor a efectos de liquidación» que consta en el Anexo I, que, conforme a lo establecido en el Auto que aprueba el plan de liquidación, coincidirá con el valor de tasación fijado, a efectos de subasta, con las entidades hipotecantes de los mismos.

VI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web, siendo éstos del 5% del valor de adjudicación del inmueble, correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado sino que deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación. Los impuestos que se devenguen como consecuencia de la enajenación, incluido el llVTNU (antigua plusvalía), así como los importes que se adeuden por otros conceptos como, y sin carácter taxativo, el lBI, serán satisfechos por el adjudicatario, por cuenta de la concursada, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo previsto en la normativa tributaria. Tendrá la consideración de parte del precio. Todo ello salvo en el caso de que el adjudicatario resulte ser la entidad titular del privilegio, en cuyo caso, no podrán alterarse el sujeto pasivo.

VII.- No se exigirá la realización de consignación alguna para participar en la subasta. Sin embargo, sí será requisito imprescindible que los interesados en formalizar pujas se registren en dicha página indicando sus datos completos (nombre, DNI, identificación de la persona a la que, en su caso, representen, domicilio, correo electrónico, etc…).

VIII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

IX.- En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que ostentan la condición de créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación a favor del mejor postor, obteniéndose por parte del Juzgado el Auto de Adjudicación y los correspondientes mandamientos de cancelación de cargas.

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días hábiles el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último.

Concluida la subasta, y en su caso el trámite de subastilla, el AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, el AC, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

X.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación

XI.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XII.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.

XIII.- Las pujas se protocolizarán por Notario.

 

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