Finca registral 40154 Oropesa del Mar (Adosado en construcción)

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La subasta ha finalizado

Categoría:
Pujador Importe de puja Hora de la puja
f*******o 24.653,00 2019-12-16 18:14:11
Puja inicial 0,00 12/11/2019 09:00

Descripción

VIVIENDA INSCRIPCIÓN CARGAS DIRECCION LOCALIZAC. VALOR
45 Finca   Registral   Nº      40154; Tomo 1551; Libro 583;   Folio
88;    Inscrita    R.P.    Oropesa; Inscripción 1ª
Préstamo Hipotecario Bankia (Actualmente SAREB) C/ Marie Curie,
6 Vuelo – Residencial Els Quarts
Oropesa 168.568,50

 

– Las pujas, al ser una subasta electrónica, se protocolizarán por Notario.

 

– Valoración, en euros, de los bienes respecto de los cuales se celebrará la subastilla: los incluidos en la tabla anterior.

 

– Si existen o no títulos de propiedad de los bienes y lugar donde están depositados. En el Juzgado que conoce del concurso constan las notas simples de los bienes, en las que se pueden comprobar las cargas que gravan cada una de las fincas.

 

– Estado posesorio: Los bienes no se encuentran ocupados por terceros, sino que están en posesión de la concursada.

 

– Publicidad: Edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y la publicidad propia de la página web en que se celebrará la subasta.

 

– Si la venta se realiza con subsistencia del gravamen y subrogación o libre de cargas. La venta lo es libre de cargas y gravámenes, y los bienes están afectos al pago de créditos con privilegio especial.

 

– Los licitadores deben pagar un canon del 3% del valor del inmueble indicado anteriormente para participar en la subastilla. La cuenta en la que deben realizar dicho depósito es la nº ES59 0081 0165 5800 0309 7515, titularidad de Viviendas Azahar, S.A. en concurso, debiendo indicar en el concepto “CANON SUBASTA” y el nombre de la persona física o jurídica que pretende realizar las pujas durante la subasta. La entidad encargada de la celebración de la subasta requerirá el justificante de la realización del mencionado pago.

Este porcentaje se perderá si los ofertantes renunciaran al bien adjudicado, pasando éste a disposición de la concursada para su gestión por la AC. En caso que se adjudique, se descontará el importe consignado, del precio final. Finalizada la subasta se procederá a la devolución de los depósitos constituidos para pujar, excepto la que corresponda al mejor postor.  Los acreedores con privilegio especial, están exentos del depósito indicado.

 

– La subasta lo es sin sujeción a tipo, por lo que se admitirán todo tipo de posturas. No se fija, por lo tanto, postura mínima.

 

– El plazo que dispondrá el mejor postor para completar el precio del remate. En el momento de otorgar el documento de venta.

Los acreedores con privilegio especial que realizasen posturas estarán exentos de realizar el precio del remate en tanto su puja no supere su crédito especialmente privilegiado.

 

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

 

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 

*  Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, en su caso, serán a cargo de la compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 3% sobre el precio de adjudicación sobre los bienes inmuebles. Los impuestos serán satisfechos conforme ley.

 

* La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

 

* En caso de que el transcurso de la subasta se realizasen oferta respecto de bienes que no ostenten la condición de créditos con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de la compraventa.

 

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que ostentan la condición de créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.

 

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.

 

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la venta a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos.

 

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir la subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, la Administración Concursal declarará probado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.

 

La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el art. 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.

 

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública) declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión de la Administración Concursal, quien paralizará bajo su responsabilidad el cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los arts. 670 y 671 LEC.

 

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

 

*  En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.

 

* La subasta online quedará intervenida ante Notario desde el inicio hasta su finalización mediante la incorporación de un Acta Notarial en la que se dará fe de todo cuanto acontezca durante el transcurso de la misma.

 

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