Urbana Algimia de Alfara (Valencia) (Finca registral 3568 Registro Propiedad Sagunto nº 2)

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La subasta ha finalizado

Pujador Importe de puja Hora de la puja
i*****************o 5.000,00 2020-07-20 12:09:42
Puja inicial 0,00 01/07/2020 10:00

Descripción

Calle Finca Registral Registro de la propiedad Número Municipio Provincia Importe pendiente del préstamo /credito(crédito privilegiado) Carga Hipotecaria según notas simples VALOR SEGÚN PLAN LIQUIDACION
C/ del Rodeno 3568 Sagunto -2 nº 1 Algimia de Alfara Valencia NO NO 18536,69

Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad organizadora de las pujas.

 

– La venta se verificará libre de cargas y gravámenes en el caso de los bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial y en el caso de los bienes libres de cargas.

 

En el caso de bienes que responden por deudas de terceros (el concursado ostenta la posición de hipotecante no deudor), el adquirente se subrogará en la posición del concursado, es decir, que adquiere el inmueble en el estado de cargas y gravámenes en que se encuentra.

 

– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, sí se tendrá en cuenta la cuantía de la puja en relación con el valor especificado en la tabla de descripción de los bienes como “valor a efectos de liquidación” a los efectos de dar, en su caso, trámite a la entidad titular de privilegio especial que se indicará en puntos subsiguientes.

 

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

 

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

 

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no serán de aplicación los precios mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

– Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados como crédito contra la masa imprescindible para concluir la liquidación, en régimen de prededucibilidad, siempre y cuando exista masa suficiente para ello. En caso de no existir liquidez para afrontar el pago de dichos honorarios, éstos serán abonados por la parte compradora/adjudicataria. En caso de que la tesorería disponible no alcanzase para cubrir los honorarios en su totalidad, se abonará hasta donde alcance y, la parte restante, se repercutirá a los compradores en proporción al precio de su compraventa.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los impuestos serán satisfechos conforme a Ley. En el caso concreto del IBIs o cuota de comunidades de propietarios, caso de existir cuotas pendientes por este concepto, el adquirente abonará los créditos que, conforme al ordenamiento jurídico, gozan de hipoteca legal tácita.

* En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Respecto de los restantes bienes, la adjudicación se entenderá realizada con la emisión de la factura de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

* La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

Para cualquier aclaración o consulta de más detalles sobre los bienes, no dude en solicitar información adicional.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN.

 

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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