| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| b****a | 500,00€ | 2020-07-28 11:58:16 |
| f*****a | 400,00€ | 2020-07-28 11:48:22 |
| b****a | 360,00€ | 2020-07-28 11:21:17 |
| f*****a | 50,00€ | 2020-07-27 17:03:36 |
| Puja inicial | 0,00€ | 14/07/2020 10:00 |
Descripción
| TIPO DE BIEN | SOCIEDAD | CIF | % Capital social | Valor |
| Participaciones sociales | Gestión de Viviendas, S.L. | B97363956 | 44,6 | 24000 |
Comenzará el 14 de julio de 2020, a las 12:00 horas, y concluirá el día 28 de julio de 2020 a las 12:00 horas.
– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.
– Las participaciones están posesión del concursado y no consta que las mismas estén pignoradas o embargadas.
– La venta lo es libre de cargas y gravámenes.
– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
– La subasta se realizará sin sujeción a tipo.
– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.
* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 10% del importe de adjudicación y serán abonados por la parte adquirente.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de prendas, embargos como dimanantes del concurso (si los hubiera), serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Así mismo, los impuestos derivados de la transmisión serán satisfechos por la parte compradora.
* Finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal convocará al mejor postor a la formalización de la escritura de compraventa, procediendo, en el mencionado acto, a adjudicar el bien.
* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
* El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).
* La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta de transmisión.
* Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados, si los hubiera.
* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Valoraciones
No hay valoraciones aún.