| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| f*****a | 50,00€ | 2021-01-08 08:46:54 |
| Puja inicial | 0,00€ | 02/01/2021 11:00 |
1/4 del pleno dominio de una finca rústica en Chiva (Valencia), finca registral 8.067
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
– Descripción completa del bien:
Finca registral de CHIVA número 8067, idufir 46007000412798.Tipo de Finca: Rustica, sesenta y seis áreas con sesenta y siete centiáreas, de tierra secano algarrobos y viña, en chiva partida Albaida o casita parra. Titularidad de UNA CUARTA PARTE DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. Adquirida por Herencia según la inscripción 5ª de fecha 14 de junio de 2000, practicada en virtud de escritura otorgada en CHESTE por DOÑA BLANCA MARIA DEL RIO AYALA el día 12/04/00.Afecto a una anotación de embargo preventivo a favor de BANCO SANTANDER S.A. y expedida certificación de cargas prevista en el artículo 656 de la LEC con fecha 14 de junio de 2012, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Paterna 5, procedimiento 235/2010.Sin más cargas según nota simple que se dispone. Valor 100 euros.
– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.
Comenzará el 2 de enero de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 2 de febrero de 2021 a las 12:00 horas.
– Persona que va a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.
– Los bienes no se encuentran ocupados por terceros, y notas simples de los inmuebles se podrán consultar a la gestora de la subasta durante el transcurso de la celebración de la misma.
– La venta lo es libre de cargas y gravámenes, y los bienes no están afectos al pago de crédito con privilegio especial.
– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
– La subasta se realizará sin sujeción a tipo.
– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.
* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por quien resulte adjudicatario de los bienes con anterioridad a la formalización de la escritura de compraventa.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, así como, si procediera, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
* Finalizado el proceso de subasta on-line, el sistema informático remitirá un correo electrónico al ganador de la subasta. Desde dicho momento, el mejor postor dispondrá de un plazo de diez días para comunicar la cesión de remate.
* Transcurrido dicho plazo, la Administración Concursal fijará día y hora en la Notaría de su confianza para la formalización de la escritura de adjudicación y compraventa.
* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
* Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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