| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| j*******s | 37.000,00€ | 2021-02-01 12:15:53 |
| j*******s | 37,00€ | 2021-02-01 12:14:29 |
| Puja inicial | 0,00€ | 05/01/2021 11:00 |
Vivienda en El Viso de San Juan (Toledo). Finca registral nº 3.613 de El Viso de San Juan, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Llescas
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La subasta ha finalizado
Descripción
– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la sociedad Fortuño Gil, S.L.
Comenzará el 5 de enero de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 5 de febrero de 2021 a las 12:00 horas.
– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.
– Descripción completa de los bienes:
Vivienda en El Viso de San Juan (Toledo), calle Rosaleda nº 9, C.P. 45.215.
Finca registral nº 3.613 de El Viso de San Juan, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Llescas, tomo 1.376, Libro 69, folio 122.
Afecta a una hipoteca a favor de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., con una deuda viva de 73.239 €.
Valorada a efectos de liquidación en 74.000 euros.
– Los bienes no se encuentran ocupados por terceros, sino en posesión de los concursados.
– La adjudicación lo será libre de cargas y gravámenes, puesto que, en caso de haberlas, una vez aprobado el remate, se solicitará al Juzgado la cancelación de cargas y gravámenes para que sea acordada por el Juez del concurso.
– Para concurrir a la subasta será necesario consignar un 5% del valor asignado al bien, es decir, 3.700 euros para el inmueble y 150 € para el vehículo, que deberá ser hecho efectivo en la cuenta intervenida por la administración concursa, que podrán solicitar en la dirección de correo electrónico info@liquidacionentidadesespecializadas.com. El acreedor con privilegio especial no está obligado a constituir depósito para participar en la subasta del inmueble afecto al pago de su crédito.
– La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, para los bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial sí se tendrá en cuenta la cuantía de la puja a los efectos de dar traslado a la entidad titular de privilegio especial en el supuesto que se indicarán en puntos subsiguientes.
– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.
* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por quien resulte adjudicatario de los bienes, y serán satisfechos con anterioridad a la formalización de la escritura de adjudicación.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora.
* Para el vehículo, fianlizada la subasta, se procederá a su adjudicación al mejor postor.
* Para el caso del inmueble afecto a privilegio especial:
– PUJAS superiores al 50%
Se comunicará a la entidad titular de privilegio las ofertas recibidas, pasa su constancia y se fijará fecha para la adjudicación del inmueble.
– PUJAS inferiores al 50%
En caso de que la mejor postura recibida fuese inferior al 50% del valor de liquidación, con carácter previo a la aprobación del remate, se dará traslado al acreedor privilegiado para que, en el plazo de diez días naturales, pueda mejorar por sí mismo o presente ofertante que supere aquella.
– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.
– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, se abrirá licitación entre ambos, procediendo la Administración Concursal a adjudicar al que mejor postura ofreciera.
Dicha licitación tendrá lugar a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.
* En el supuesto expreso de venta del inmueble por debajo del importe del crédito privilegiado al que se encuentra afecto, la cantidad no cubierta con el producto de la venta quedará reconocida como crédito ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.2 de la Ley concursal.
* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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