Huerto en Partida Cuarts de Calatrava (Burriana-Castellón), FR 5450 RP Nules 1

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La subasta ha finalizado

Pujador Importe de puja Hora de la puja
f*****a 300,00 2021-06-28 11:46:03
Puja inicial 0,00 28/05/2021 10:00

Descripción

Finca registral 5450 de Burriana, inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules 1, consistente en un huerto en la Partida Cuarts de Calatrava, con una superficie de terreno de 907,30 m2.

Segú nota simple, es la parcela 166 del polígono 41.

Valor de liquidación: 272.100 euros

No afecta al pago créditos con privilegio especial.

Cargas:

– Embargo a favor de Hacienda Pública, por un importe de 1.124.347,03 euros de principal.

Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.

Comenzará el 28 de mayo de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 28 de junio de 2021 a las 12:00 horas.

Persona que va a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

El tipo a efectos de subasta será, al menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” incluido junto a la descripción de los bienes, aunque podrán realizarse pujas por debajo de dicho importe.

El bien no se encuentra ocupado por terceros.

La venta lo es libre de cargas y gravámenes

No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

–              Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de intervención en el proceso de venta pública, con renuncia por parte del comprador al derecho de saneamiento por vicios ocultos o por evicción, sin que pueda revisarse el precio o desistir de a venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

–              La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

–              Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

–              La entidad especializada cobrará un 5% del precio de adjudicación final del bien, debiendo abonarse la factura por la prestación de sus servicios, directamente a dicha entidad, con anterioridad a la formalización de la escritura de compraventa.

–              Todas las afecciones reales sobre la finca, incluyendo cuotas de urbanización, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, y gastos de comunidad, si los hubiera, serán a cargo de la compradora. Así mismo, todos los gastos e impuestos generados por la transmisión, serán a cargo de la compradora, incluyendo los gastos notariales, registrales, salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que serán satisfechos por la entidad transmitente como crédito contra la masa pagadero a su vencimiento, correspondiendo por tanto a la transmitente los gastos que puedan generarse por plusvalía, por parte de los Ayuntamientos.

–              La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos.

–              En bienes afectos a privilegio especial:

PUJAS iguales o superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la administración concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del Juzgado y de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación.

o             Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las cargas registrales o de otra índole y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado..

o             Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación de concurrir a la venta y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas, se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.

–              Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención de la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

–              El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).

–              El otorgamiento por la administración concursal de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley d Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración concursal exigible a través del cauce previsto en el art. 36 de la LC.

–              La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública prevista en el apartado anterior, así como el otorgamiento de escritura en caso de aprobación de remate a su favor, facultará a la administración concursal para la vena de los bienes en subasta, sin sujeción al tipo mínimo por el precio y o condiciones que tenga por convenientes.

–              En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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