Parcela edificable en Avenida de l’Atzavara, 13. Cabida: 680,981 m2 (Peñíscola).

1 disponibles

La subasta ha finalizado

Categorías: ,
Pujador Importe de puja Hora de la puja
k*************t 3.500,00 2021-12-28 11:59:52
v******m 3.020,00 2021-12-28 11:55:56
k*************t 3.000,00 2021-12-27 20:30:27
k*************t 1.000,00 2021-12-15 20:48:45
Puja inicial 0,00 03/12/2021 11:00

Descripción

Subasta de una parcela edificable sita en término de Peñíscola, Partida Pichell, actualmente Avenida de l’Atzavara, 13. Cabida: 680,981 m2. Finca registral nº 31.412 del Registro de la Propiedad de Vinaroz

Acreedor Privilegiado:  IBERAVAL

Crédito según textos definitivos: 25.126,60 €

Valor a efectos de subasta: 245.472,86 € según acuerdo de escritura de hipoteca.

Referencia catastral: 7695052BE7679S0001RW

Situación posesoria: libre de alquileres y ocupantes.

Condiciones de la subasta:

Comenzará el 3 de diciembre de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 28 de diciembre de 2021 a las 12:00 horas.

– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

– Se precisa la consignación del 5% del valor a efectos de subasta para intervenir en la subasta, quedando exentos los acreedores privilegiados de realizar dicho deposito.- La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, sí se tendrá en cuenta la cuantía de la puja en relación con el importe del privilegio especial al que está afecta la finca, a los efectos de dar, en su caso, trámite a la entidad titular de privilegio especial que se indicará en puntos subsiguientes.

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

– Otros datos y circunstancias relevantes, en relación a la subasta:

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

– Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por el adjudicatario, dado que en el concurso no existe tesorería para tal efecto.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los impuestos, tributos y gastos asimilados serán asumidos por el sujeto pasivo respectivo con arreglo a ley.

  • En bienes afectos a privilegio especial:

PUJAS superiores al 50%

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor a efectos de subasta establecido por la Administración Concursal.

PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor a efectos de subasta, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

Sin mejoras

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

 Con mejoras

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, hasta alcanzar el 50% del valor a efectos de subasta o bien por el importe que cubra su deuda, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 217 y 218 del TRLC.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de estos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

A la finalización de las operaciones de subasta de activos, los que no se hubieran podido ser enajenados serán considerados irrealizables a los efectos del art. 468 TRLC, dándose por finalizadas las operaciones de liquidación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

Valoraciones

No hay valoraciones aún.

Sé el primero en valorar “Parcela edificable en Avenida de l’Atzavara, 13. Cabida: 680,981 m2 (Peñíscola).”

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Aviso legal

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestras condiciones legales, pinche el enlace para mayor información.Aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies