Plaza de aparcamiento subterráneo del conjunto residencial »El Cacahuar» nº55. FR nº: 11.605. RP 2 Nules

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
j*********l 500,00 2022-03-08 12:24:48
j*********l 400,00 2022-02-15 00:03:17
Puja inicial 0,00 09/02/2022 11:00

Descripción

Subasta de plaza de aparcamiento subterráneo del conjunto residencial »El Cacahuar», sito en el poblado marítimo de Xilxes. Calle Dos.2 y calle Uno.3, libre de cargas y gravámenes así como de inquilinos y ocupantes. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº2 de Nules.

Nº SEGÚN PLAZO DE ESCRITURA OBRA NUEVA (Prot. 2195 de 29/10/2009) NÚMERO SEGÚN ESCRITURA DIVISIÓN HORIZONTAL (Prot. 539, de 10/5/2017) FINCA REGISTRAL REFERENCIA CATASTRAL
UNIDAD Nº PLAZA
61 SESENTA 55 11,605

3457901 YK4035N0060TA

La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

–  Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.

Comenzará el 9 de febrero de 2022, a las 12:00 horas, y concluirá el día 9 de marzo de 2022 a las 12:00 horas.

– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

– La venta lo es libre de cargas y gravámenes, salvo las afecciones reales.

– Todos los gastos, honorarios e impuestos de las transmisiones, incluido IVA, plusvalía municipal, IBI, en su caso pendientes de pago, honorarios notariales y registrales, incluidas, en su caso, las cancelaciones de las cargas, son aparte del precio y serán de la exclusiva cuenta y cargo de cada comprador, no teniendo que satisfacer la concursada cantidad alguna.

– Los honorarios de la entidad especializada serán el 5% del valor de adjudicación y serán abonados exclusivamente por el adquirente, con anterioridad al momento de formalización de la escritura de adjudicación de los bienes.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo, siendo el importe mínimo a ofrecer de un euro.

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentran los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada, si los hubiera, y de los que debiera responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

* El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).

* La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

* Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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