Vivienda en calle Apel·les Fenosa, 12 Vendrell (Tarragona). FR: 17.351 RP: Vendrell nº3

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
s********************************s 114.127,95 2022-09-05 19:40:29
Puja inicial 0,00 14/07/2022 10:00

Descripción

– Descripción completa del bien:

Descripción                  Datos registrales Referencia catastral Cargas y gravámenes Valor de liquidación
Registro Finca Tomo Libro Folio
Vivienda calle Apel·les Fenosa, 12 Vendrell (Tarragona) Vendrell nº 3 17.351 1.164 359 90 7642901CF7674S00039GB Hipoteca a favor del Banco Primus, S.A. por importe de 171.190 de principal. 228.253,91

– Afección a crédito con privilegio especial: 171.190€, a favor de la entidad Banco Primus, S.A.
– Estado posesorio Los bienes no se encuentran ocupados por terceros, sino que están en posesión de los concursados.

La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

– Lugar y fecha de celebración de la subastilla: www.liquidacionentidadesespecializadas.com
Comenzará el 14 de julio de 2022 a las 12:00 horas y concluirá el día 7 de septiembre de 2022 a las 12:00 horas.
– Persona que vaya a presidir la subasta y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, las pujas se protocolizarán por Notario.

– Publicidad: Edicto en el tablón de anuncios y la publicidad propia de la página web en que se celebrará la subasta.
– La venta lo es libre de cargas y gravámenes, y el inmueble está afecto al pago de créditos con privilegio especial.
– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
– El plan de liquidación establece que el tipo a efectos de subasta del inmueble enajenado es el será, al menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” indicado más arriba, aunque, sin perjuicio de ello, habrá que estar a las condiciones siguientes, según las cuales se pueden realizar pujas por debajo de dicho importe de liquidación.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora. Los gastos de la entidad especializada por la prestación de sus servicios serán de un 5% del valor de adjudicación y se abonarán por el adquirente con anterioridad al momento de adjudicación.
* En el supuesto expreso de realización de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo
de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remato, llevándose a efecto la venta a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de las cargas en registro públicos.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, la AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública
celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión de la Administración Concursal, quien paralizará bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las bases de la subasta, La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación
* La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
* En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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