Vivienda urbana, sita en Plaza Mar Egeo, nº 3, bloque II, Planta 1, 12006, Castellón. RP: nº 2 Castellón. FR: 55614.

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
m*******a 87.149,97 2023-02-22 08:52:38
j************z 1.100,00 2023-02-16 12:15:19
s*********5 1.000,00 2023-02-15 13:02:56
Puja inicial 0,00 30/01/2023 11:00

Descripción

El bien objeto de subasta es el incluido en el plan de liquidación y se detalla a continuación:
– Vivienda urbana, sita en Plaza Mar Egeo, nº 3, bloque II, Planta 1, 12006, Castellón. Datos registrales: Registro de la propiedad nº 2 Castellón, tomo 888, libro 958, folio 129, finca registral número 55614. Referencia catastral: 1405601YK5310S0016YH.
La finca está afecta al pago de un crédito privilegiado consistente en un préstamo hipotecario a favor de Caixabank, S.A.
El valor es efectos de liquidación es de 74.000 euros.
Situación: probabilidad de existencia ocupacional irregular.

La subasta se llevará a cabo conforme a las siguientes especificaciones:

I.- La entidad especializada encargada de llevar a cabo la enajenación de los bienes será: Fortuño Gil, S.L.
II.- Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes, y no son de aplicación los precios mínimos de venta.
III.- La venta a través del sistema de subasta se llevará a cabo a través de la página Web www.liquidacionentidadesespecializadas.com, y dará comienzo el día 30 de enero de 2022 a las 12:00 horas y finalizará el día 3 de marzo de 2023 a las 12:00 horas.
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir
de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- No está sujeto a ningún tipo mínimo.
VI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. La entidad especializada, por los gastos de gestión de la subasta, cobrará un 5% del valor de adjudicación de los inmuebles, correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado sino que deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, con antelación al momento de la firma de la escritura de adjudicación.
Los impuestos que se devenguen como consecuencia de la enajenación, incluido el llVTNU (antigua plusvalía), así como los importes que se adeuden por otros conceptos como, y sin carácter taxativo, el lBI, serán satisfechos por el adjudicatario, por cuenta de la concursada, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo previsto en la normativa tributaria. Tendrá la consideración de parte del precio. Todo ello salvo en el caso de que el adjudicatario resulte ser la entidad titular del privilegio, en cuyo caso, no podrán alterarse el sujeto pasivo.
VII.- Se exige la realización de consignación para participar en la subasta consistente en un 10% sobre valor de liquidación del bien. La cuenta bancaria designada al efecto por la administración concursal se indicará en la web de la entidad especializada.
VIII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al
usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
IX.- El valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al importe del crédito privilegiado pendiente de pago, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores crédito privilegiado a que el bien se encuentra afecto, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar
mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la citada notificación, respondiendo a quien le hubiera requerido para ello.

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación a favor del mejor
postor mediante escritura pública.

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días hábiles el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, se convocará una subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por este último.

Concluida la subasta, y en su caso el trámite de subastilla, el AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los
documentos necesarios para la cancelación de cargas. Para el supuesto que el acreedor hipotecario no acuda a la notaría para percibir el dinero y otorgar carta de pago y cancelación de hipoteca ,la administración concursal solicitará al Juzgado por mor del articulo 225 TRLC la cancelación de toda carga, una vez verificada la compraventa. Por otro lado, conforme al artículo 419 TRLC, la aprobación del plan de liquidación tendrá valor de autorización para enajenar los bienes afectos a crédito con privilegio especial, en el presente caso está aprobado por auto y habilitada la opción de liquidar por entidad especializada.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, el AC, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores
habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

X.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese
superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
XI.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIII.- De la recepción de pujas se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se indicarán las posturas recibidas y los datos de los usuarios intervinientes en el proceso de subasta.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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