50% de Finca Rústica en Paraje Bajada de Chilches sita en La Vall D’Uixo polígono 6 Parcela 516. FR: 3120. RP: 2 de Nules.

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v********i 300,00 2023-03-31 11:40:04
a***a 35,00 2023-03-31 10:57:53
Puja inicial 0,00 28/02/2023 11:00

Descripción

Bien objeto de liquidación:

Finca Rústica. Paraje Bajada de Chilches. 50% de titularidad de la finca sita en La Vall D’Uixo polígono 6 Parcela 516, finca registral 3120 inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules 2, al Tomo 1.195, Libro 215, Folio 205.

Valor catastral de la finca referida: 8.543 euros.

Valor estimado del 50% de la finca referida: 4.271,50 euros.

Las fechas de celebración serán:

Fecha de inicio: 28 de febrero de 2023 a las 12:00 horas.

Fecha de finalización: 31 de marzo de 2023 a las 12:00 horas.

Página Web en la que se desarrollará la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com.

Las condiciones generales y particulares de la subasta son:

(i) La participación en la subasta implicará que los licitadores entienden las condiciones generales y particulares de la subasta.

(ii)  Consignación o aval necesarios para participar. para tomar parte en la subasta los postores, previamente a efectuar las pujas deberán presentar aval bancario o ingresar en la cuenta de la empresa especializada, el 5% del valor del bien a efectos de subasta, entendiéndose como tal, el asignado en los puntos precedentes. En número de cuenta en el que realizar la consignación es es ES31-0049-4898-9220-1612-8891 de la entidad Banco Santander, cuyo titular es Fortuño Gil, S.L.

Respecto a bienes afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor que goce de dicho crédito privilegiado podrá participar en la subasta quedando exento de dicha obligación dado que la cantidad obtenida se destinará al pago de aquél y en tanto no exceda del importe de la deuda con privilegio especial con el límite de la responsabilidad hipotecaria correspondiente.

Los acreedores con privilegio especial están exentos de efectuar consignación para participar en el remate, pero deberán, con una antelación mínima de diez días, facilitar a la Administración Concursa! certificación donde conste la cantidad que se le deba por todos los conceptos a fecha de convocatoria de subasta.

(iii)  Documentación disponible y cancelación de cargas existentes. La titulación y demás información sobre los bienes inmuebles y muebles estará a disposición de los interesados, que deberá solicitarse en la dirección de correo electrónico que haya señalado la Administrador Concursa! a efectos de notificaciones relacionadas con el concurso, así como copia del Plan de Liquidación en el que constan las condiciones.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. La adjudicación se hará libre de cargas incluso en aquellos supuestos en que la oferta recibida no cubra el importe total adeudado.

La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial.

Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 431 TRLC.

[iv]  Se aprobará el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe, siendo el precio de salida el valor otorgado en el presente Plan.

(v)  Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 670 de la LEC se establece en cuarenta días el plazo para consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

(vi)  Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o en la cuenta que se designe al efecto si fuera subasta notarial, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará resolución judicial de adjudicación de los bienes, la cual deberá solicitarse por el Administrador Concurse]. con mención de las personas o entidades a favor de las cuales deba efectuarse, sus DNls, CIFs, etc, domicilios, así como facilitar los datos registrales de los bienes adjudicados.

(vii)  Si la subasta quedase desierta, el acreedor con privilegio especial sobre el bien objeto de subasta podrá, en el plazo de 15 días, solicitar la adjudicación por el 50% del valor del bien a efectos de subasta, con reserva de ceder el remate a favor de tercero. Si con ese valor no quedase completamente satisfecho el privilegio, el resto del crédito quedará reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3 de la LEC.

Como Publicidad de la Subasta se informará a todos los acreedores de los que se tenga conocimiento de su dirección de correo electrónico y será publicada en el RPC.

La cancelación de lo anotación de concurso y las cargas/gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, a instancia de la Administración Concursa!, previa acreditación de la transmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas de los concursados cuya cancelación se intereso, sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a los concursados, siendo competente para su cancelación ese Juzgado (Art. 8.3 en relación con el Art. l 49.3 LC y 84 LH)

Los precios de enajenación determinados se entienden sin impuestos indirectos, por lo que al producirse la enajenación, se emitirá la correspondiente factura aplicándole el I.V.A. o impuesto que lo pudiera sustituir al tipo vigente en el momento de la venta, incrementándose el importe final de la venta en dicho impuesto. Todos los gastos e impuestos que conlleve la enajenación de cualquier bien, incluidos los gastos de cancelación de cargas registrales, en su caso, desmontaje y/o transporte, y cualquier otro que pudiera surgir serán a cuento del comprador (Impuesto de plusvalía, gastos de comunidad pendientes, Tosas Municipales, Certificado de Eficiencia Energética, etc.), no hacerlo así determinaría que se generasen créditos contra la masa a sabiendas que no van a poder ser satisfechos y por las siguientes razones:

1.- Porque la generación de créditos tributarios en el concurso que resulten impagados puede motivar un expediente de derivación de responsabilidad por la AEAT contra el Administrador Concursa!, que no cuando comunique las ofertas que pudiere recibir, para que puedan sobrepujarla en un subastilla que se haría en el despacho de la Administración Concursal.

  1. Si no pudiere venderlos por el precio fijado, podrán presentar la oferta por el 10 %.
  2. d) Si no se vendiere conforme a las fases referidas antes, se podrá proceder conforme a las reglas antes establecidas, igualmente con el carácter de libre de cargas y gravámenes y sin anotaciones de embargos y/o apremios, por el mejor precio que se obtenga o bien procederá a su venta como chatarra.

Los honorarios de la entidad especializada serán, como mínimo, de un 5% del valor de liquidación de los bienes determinado al principio de la presente comunicación. En caso de que el precio de adjudicación fuese superior al valor de liquidación, el 5% se calculará sobre el importe de la adjudicación. Este importe se verá incrementado con los impuesto que legalmente procedan y en ningún caso será considerado parte del precio, sino que se abonará directamente a la entidad especializada en el plazo de un mes desde la finalización de la subasta.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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