Vivienda en Xirivella Plaza Xiquets del Altar, Finca nº 19.411 del RP de Xirivella. (CON SUBSISTENCIA DE CARGAS)

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
c***a 100,00 2023-04-23 20:59:22
Puja inicial 0,00 04/04/2023 10:00

Descripción

Descripción del bien:

 

Identificación y características Identificación registral Lugar en el que se encuentra Gravámenes y cargas Valor de mercado
Vivienda en Xirivella Plaza Xiquets del Altar Finca nº 19.411 del Registro de la propiedad de Xirivella Xirivella Plaza Xiquets del Altar 1.       Hipoteca a favor de Bco. Popular.

2.       Hipoteca Unilateral a favor AEAT.

3.       Embargo Banco Popular

4.       Embargo TGSS Letras C y D.

110.000 €

La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.

Comenzará el 4 de abril de 2023, a las 12:00 horas, y concluirá el día 4 de mayo de 2023 a las 12:00 horas.

– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

– El bien no se encuentra ocupado por terceros, sino que están en posesión de la concursada.

– La venta lo es libre de cargas y gravámenes.

– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo.

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

– Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por el adquirente, sin que dicha cuantía forme parte del precio de la compraventa, y será satisfecho antes de la formalización de la escritura de compraventa.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso (si los hubiera), incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que debiera responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

* Finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal convocará al mejor postor a la formalización de la escritura de compraventa, procediendo, en el mencionado acto, a adjudicar el bien.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal con anterioridad a la formalización de la escritura de compraventa.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados (en caso de que los hubiera).

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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