ALBALATE Y DEL CUERPO

A continuación se incluyen los bienes a subastar procedentes del concurso de D. Vicente Albalate Igual y Dña. Dolores Josefa del Cuerpo Verdegal.

I.- Los bienes objeto de subasta son los siguientes:

Datos registrales

Descripción

Cargas

V. Actual

Finca    52.402    inscrita    en    el Registro   de  la   Propiedad   de Nules 1, al folio 128, tomo 1667, libro 739.

VIVIENDA.   C/   Madre   Teresa   de   Calcuta,   11-3   A  en   Burriana (Castellón).  Tiene vinculada  la plaza de garaje nº 3 y el trastero nº 2. Titularidad:  100% carácter  ganancial  D. Vicente Albalate  Igual  y D.ª Dolores Josefa del Cuerpo Verdegal.

HIPOTECA a favor de Bancaja  otorgada ante el Notario de la Vall de    Uxó    D.   Carlos    Torralba    Vallés    en    fecha    25/02/2004.  Respondiendo  por  un  total   de  173.017,5.-€.   Con  vencimiento
25/02/2027.  Subrogación  Banco  Español  de Crédito,  escritura  de
13/11/2006 ante el notario de Nules D.ª Susana Boix Sos.

118.264,55

Finca    2.909    inscrita    en    el Registro   de  la   Propiedad   de Nules 2, al tomo 1273, folio 195, libro 29.

VIVIENDA.  Ctra. Nules – Soneja, s/n, planta baja izquierda  en Artana (Castellón).  Titularidad:  50% Dª. Dolores  Josefa Del  Cuerpo Verdegal con carácter  privativo  y 50% D. Vicente Albalate Igual con carácter privativo.

HPOTECA  a favor Banco  Santander  otorgada  ante el  Notario D.ª Paula Breva Calatayud  el 31/05/2019. Respondiendo por un total de 130.830 -€. Vencimiento 31/05/2024.

69.830,20

Finca    3.031    inscrita    en    el Registro   de  la   Propiedad  de Nules  2, al  tomo  1296, libro 30, folio 99.

RÚSTICA-CAMPA. Sita en Artana  Partida  Cruz.  Titularidad:  100% con carácter  ganancial  Dª.  Dolores  Josefa  Del  Cuerpo  Verdegal  y D. Vicente Albalate Igual.

Libre de cargas.

2.325,00

Finca    5.210    inscrita    en    el Registro   de  la   Propiedad  de Nules  2, al  tomo  1337, libro 32, folio 40.

RÚSTICA-  ALFALFA. Sita en Artana Partida Creus. Titularidad: 100% con carácter  ganancial  Dª.  Dolores  Josefa  Del  Cuerpo  Verdegal  y D. Vicente Albalate Igual.

Libre de cargas.

950,00

Finca    3.032    inscrita    en    el Registro   de  la   Propiedad  de Nules  2, al  tomo  1296, libro 30, folio 91.

RÚSTICA-CAMPA. Sita en Artana  Partida  Cruz.  Titularidad:  100% con carácter  ganancial  Dª.  Dolores  Josefa  Del  Cuerpo  Verdegal  y D. Vicente Albalate Igual.

Libre de cargas.

2.325,00

II.- La venta en subasta pública será «online» (a través de Internet) a través de la página web www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad especializada Fortuño Gil, S.L.

 Inicio: 26 de noviembre a las 18:00 horas.

Fin: 26 de diciembre de 2025 a las 18:00 horas.

– La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

– El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.

– La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los previos indicados como “valor a efectos de liquidación” a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

– Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo del adjudicatario (incluida la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca). Los impuestos serán satisfechos conforme a Ley.

– Para participar en la subasta se exigirá que los interesados realicen un depósito de 3.000 euros para los bienes urbanos y de 300 para los bienes rústicos.
Dicho depósito deberá hacerse efectivo en la cuenta de la entidad especializada nº ES40 0081 0201 7700 0130 0141, con indicación en el concepto: “ALBCUE+ (Nº DE FINCA REGISTRAL POR EL QUE SE DEPOSITA)”.

 

Los acreedores privilegiados, si los hubiera, estarán exentos de realizar dicho depósito.

– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección de su representación letrada, o en la que ésta designase en su comunicación de créditos.

– Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial:

– Con PUJAS iguales o superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

– Con PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso  de  no  haberse registrado en  la  misma, en  la  dirección de  correo electrónico designada en  la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC, excluyéndose expresamente su aplicación a la liquidación concursal.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la entidad especializada la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que finalizase la subasta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, la Administración Concursal solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

– De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

– En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación

Los inmuebles se encuentran protegidos por contraseña. La contraseña únicamente se proporcionará a quienes constituyan el preceptivo depósito para participar en la subasta, o al acreedor privilegiado.

Si precisan información sobre los inmuebles, escríbannos a info@liquidacionentidadesespecializadas.com para que les podamos proporcionar mayor detalle.

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