AZTECA PRODUCTS & SERVICES, S.L.U.
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CONDICIONES PARTICULARES SUBASTA ELECTRÓNICA
El Objeto de la presente subasta electrónica es la enajenación de la Unidad Productiva (en adelante UPA) titularidad de la mercantil AZTECA PRODUCTS & SERVICES, S.L.U., integrada por el conjunto organizado de medios materiales, inmateriales, contratos, licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad económica.
Comprende entre otros activos, y a efectos informativos:
BIENES UPA AZTECA PRODUCTS & SERVICES, S.L.U. INMOVILIZADO INTANGIBLES MARCA COMER. AZTECA (C/G) INDO. MARCA COMERCIAL AZTECA MARCA INTERNACIONAL AZTECA MARCA COMUNITARIA AZTECA MARCA INTERNACIONAL AZTECA APLICACIONES INFORMATICAS TOTAL INMOVILIZADO MATERIAL TERRENOS Y BIENES NATURALES FINCA 19418 7.418.589 € FINCA 19416 11.202.367 € INSTALACIONES TÉCNICAS OTRAS INSTALACIÓNES TÉCNICAS MAQUINARIA UTILLAJE MOBILIARIO EQUIPOS PROCESO INFORMACIÓN ELEMENTOS DE TRANSPORTE TRACTO-CAMION SCANIA 5174FPK SEMI-RE. LECITRAILER R8192BCB SEMI-RE LECITRAILER R8195BCB OTRO INMOVILIZADO MATERIAL EXT. DEPURADORA M-BIOTRIT 100 4 BARRERAS HIDRAULICAS CAMARA SONY RX-10 + ACCESORIOS SLADA DE VIDIO EXPOSICIONES/V – AM #1. VALORACIÓN UPA 20.967.183,92 € A los efectos procedentes se desglosa la responsabilidad hipotecaria de cada una de las fincas que componen la unidad productiva.
Finca Descripción Inscripción Carga % Garantía Importe garantía (€) 1 FINCA URBANA. Solar industrial con una supercifie de 70.220 m² dentro del cual existe un completo industrial compuesto de diversas naves. Tomo 560, libro 2053, folio 69. CRU 12003000652700. Finca 19416 RP Lucena Préstamo hipotecario BBVA contabilizado en mora con el nº 0182-003-000028811-0000 79,47% 162315,73 Deuda por operaciones de comercio exterior (Líneas de anticipos de exportación nº0182 2327 0082 1150 00000 y/o descuento garantizadas con BBVA (hipoteca máximo) 77,31% 359332,57 Préstamo hipotecario Banco Sabadell 79,47% 37188,70 Préstamo hipotecario Deutsche Bank 79,47% 197261,81 Anticipo facturas Deutsche Bank. Hipoteca de máximo. 77,31% 156325,58 Préstamo hipotecario Banco Santander 79,47% 537094,92 Anticipos exportación Banco Santander. Hipoteca de máximo. 77,31% 675403,76 Préstamo hipotecario Caixabank 79,47% * Anticipos exportación Caixabank. Hipoteca de Máximo. 77,31% * 2 FINCA URBANA Y RÚSTICA. Solar industrial y parte rústica con una superficie de 42267 m2 en cuyo interior existe un complejo industrial compuesto por tres naves industriales adosadas Tomo 525, libro 194, folio 84. CRU12003000652748. Finca 19418 RP Lucena Préstamo hipotecario BBVA contabilizado en mora con el nº 0182-003-000028811-0000 20,53% 41932,07 Deuda por operaciones de comercio exterior (Líneas de anticipos de exportación nº0182 2327 0082 1150 00000 y/o descuento garantizadas con BBVA (hipoteca máximo) 22,69% 105461,86 Préstamo hipotecario Banco Sabadell 20,53% 9607,17 Préstamo hipotecario Deutsche Bank 20,53% 50959,92 Anticipo facturas Deutsche Bank. Hipoteca de máximo. 22,69% 45880,57 Préstamo hipotecario Banco Santander 20,53% 138751,20 Anticipos exportación Banco Santander, hipoteca de máximo. 22,69% 198226,77 Préstamo hipotecario Caixabank 20,53% * Anticipos exportación Caixabank. Hipoteca de máximo. 22,69% * La subasta se celebrará a través del portal web: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L., y tendrá lugar entre los días 4 de julio de 2026 a las 11:00 horas y el día 2 de agosto de 2026 a las 11:00 horas, sin posibilidad de prórroga.
Se llevará a cabo conforme a las siguientes condiciones:
- Consignación necesaria para participar en el proceso de subasta. Para poder formular puja, será imprescindible que el interesado realice un depósito en la cuenta intervenida de la concursada nº ES66 2080 5832 6530 4000 9048 por el importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), y remitir justificante de la transferencia al email de la entidad especializada (info@liquidacionentidadesespecializadas.com) o al administrador concursal, que deberá estar consignada con una antelación de 48 horas a la finalización de la subasta.
La cantidad depositada del oferente que resulte adjudicatario de la UPA se detraerá del precio final a pagar por éste.
La cantidad depositada por los oferentes que no resulten adjudicatarios se devolverás tras la adjudicación.
Queda exonerada la necesidad de consignación del depósito para participar en la subasta para los acreedores con privilegio especial.
- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en estado de libre de cargas y gravámenes, con observancia de lo dispuesto en la normativa concursal y en especial a lo establecido en el art. 214 del TRLC.
Sin perjuicio de que al incluirse en la UPA bienes inmuebles afectos a créditos con privilegio especial, (hipotecas) deberá el adquirente pronunciarse expresamente sobre si la adquisición lo es con subsistencia o no de la garantía, así como deberá fijarse por qué porcentaje de la oferta entiende que corresponde imputar a cada uno de los bienes que garanticen privilegios especiales.
- Los bienes se transmiten como cuerpo cierto y en el estado que se encuentran, sin que se genere responsabilidad o garantía alguna por parte de la concursada o de la Administración Concursal. En este sentido los oferentes deberán expresamente efectuar cuantos exámenes y comprobaciones entiendan por conveniente para determinar la situación real, física y jurídica, así como obligacional de los activos que se adquieren.
- La transmisión de los activos en su conjunto o por separado según los perímetros establecidos, se entiende efectuada alzadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 1532 y concordantes del Código Civil, no existiendo por tanto obligaciones de saneamiento de cada una de las partes que los integran.
- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
- Los postores Los postores podrán participar en su propio nombre o en nombre de un tercero tanto persona física como persona jurídica. Para ello será necesario antes de participar en una liquidación, la identificación personal o bien en nombre de quien representa, a través de la página web de la empresa especializada, siendo esos datos los que se utilizaran para el remate. En el supuesto de que esa oferta sea la ganadora, una vez finalizada la liquidación con un perfil de representación, bien en nombre propio o en nombre de un tercero, se podrá escriturar a nombre del adjudicatario o a nombre de la persona física o jurídica que este designe.
- Presentación, contenido y requisitos de las ofertas
La presentación de ofertas por los interesados implica el conocimiento de la situación de concurso de acreedores, y la regulación contenida en la Ley Concursal.
Las ofertas se presentarán online a través de la página web URL www.liquidacionentidadesespecializadas.com. Una vez presentada la oferta, cualquier oferente podrá ir mejorando la oferta presentada a la vista de las pujas realizadas. A tal fin, el sistema informático permitirá que puedan ir aumentando las ofertas.
Para que la misma oferta pueda ser admitida será necesaria cumplimentar un formulario que se les hará llegar a la dirección de correo electrónico que hayan registrado en la web de la entidad, una vez hayan realizado alguna puja en el que deberán indicar expresamente:
- Identificación del oferente (identificación, domicilio, población, datos fiscales, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto con poderes suficientes para firmar o modificar la oferta),
- Información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.
- La oferta debe incluir una designación precisa sobre los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta en los que se subroga o adquiere el ofertante.
- El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. Al incluirse en la UPA bienes inmuebles afectos a créditos con privilegio especial, (hipotecas) deberá el adquirente pronunciarse expresamente sobre si la adquisición lo es con subsistencia o no de la garantía, así como deberá fijarse por qué porcentaje de la oferta entiende que corresponde imputar a cada uno de los bienes que garanticen privilegios especiales.
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El tipo base de subasta orientativo es de 20.967.183,32€, aplicándose las reglas de la LEC, sin perjuicio de que la Administración concursal se reserva el derecho de rechazar aquellas ofertas que por sus condiciones no sean de interés para el concurso”
- Todos los gastos de la venta pública, certificado de eficiencia energética y los derivados de la cancelación de las cargas serán a cuenta y cargo del adjudicatario (incluida la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca).
Los impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.
En cuanto a las posibles deudas de IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizados o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago establecidas en la normativa concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genera ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, por no cubrirse con el precio del crédito con privilegio especial que gravara el bien. el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial, así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquiriente.
El concepto de gastos, con referencia a los bienes muebles, incluye los de retirada, montaje, transporte y cualquier otro que pudiera existir.
- La dirección de correo electrónico que se designe a efecto de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizadas por la entidad especializada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
Así mismo, en caso de la que entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección de su representación letrada, o en la que ésta designase en su comunicación de créditos.
- Los honorarios de la entidad especializada serán del 5% del importe de la mejor postura, para todo tipo de bienes y/o derechos.
El coste del servicio será con cargo a la masa, salvo en un escenario de insuficiencia comunicado previamente a la celebración de la subasta, en cuyo caso cabe la imputación al adjudicatario siempre y cuando se prevea que tampoco pueda obtenerse su satisfacción como crédito imprescindible para la liquidación. En ningún caso se imputarán los costes de la subasta al titular del privilegio que resulte adjudicatario.
Los honorarios de la entidad especializada deberán abonarse con carácter previo a la formalización de la escritura de compraventa.
- De la recepción de pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en la subasta y hayan resultado adjudicatarios.
Finalizado el proceso de subasta la entidad especializada comparecerá ante el Notario de Castellón, D. Enrique Montoliu Alcón, quien procederá a practicar acta de protocolización de las ofertas recibidas, con expresa indicación de día y hora de su presentación.
- La aprobación final del resultado de la subasta se realizará mediante Auto de autorización judicial de la venta de la UPA, a solicitud del Administrador concursal.
- El pago del precio deberá ser abonado en el plazo máximo de DIEZ DÍAS desde el Auto por el que se acuerda autorizar la venta directa.
- El plazo aproximado para la formalización de las adjudicaciones será de un mes a contar desde el Auto de autorización de venta, siendo esta entidad especializada, la encargada de la gestión de los trámites que correspondan.
En el caso que no compareciera el adjudicatario, el día y hora señalado para la venta, o en el caso que compareciendo no procediera al pago del precio y/o sus gastos, el depósito constituido quedará en poder de la concursada, con el fin de compensar los daños y perjuicios generados para el concurso, con independencia que la AC se reserva la facultad de poder entablar todo tipo de acciones frente al adjudicatario que no comparezca al otorgamiento de la escritura.
En este caso, la Administración Concursal procederá, a comunicar la adjudicación de la UPA a la siguiente postura mayor, siempre que se considere no lesiva o perjudicial para el concurso de acreedores, e interesará el dictado de una nueva resolución (Auto) en favor de dicho segundo máximo pujador, con las consecuencias sobre plazos y forma de escritura indicadas anteriormente.
- Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, el Administrador concursal previa acreditación de las transmisiones y pagos realizados a los acreedores con privilegio especial, solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados, en caso de que la transmisión se realice libre de cargas.
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Protegido: VENTA UNIDAD PRODUCTIVA AZTECA PRODUCTS & SERVICES, S.L.
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