J. J. Fernández Escobar

CONDICIONES DE SUBASTA:

 

Los bienes objeto de subasta, los cuáles se entregarán libres de cargas registrales, han sido descritos en el apartado cuarto, y se corresponden con la finca registral 60.384 del Registro de la Propiedad nº 1 de Nules, con la finca registral nº 5028 del Registro de la Propiedad de Villareal y con la finca registral 38.208 del Registro de la Propiedad nº 1 de Nules.
Precio Mínimo de Salida: No hay precio mínimo de salida.
Para tomar parte en la subasta los postores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Identificarse de forma suficiente.
b. Depositar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones el 5 por ciento del valor de la tasación. La cuenta para la realización de los depósitos será la de esta entidad especializada, nº ES40 0081 0201 7700 0130 0141, con indicación en el concepto: “ESCOBAR+ (Nº DE FINCA REGISTRAL POR EL QUE SE DEPOSITA)”.
Se exonera de la necesidad de consignación del depósito para tomar parte de la subasta al acreedor con privilegio especial.
Los importes de los depósitos serán:
– Para la finca registral nº 5028, el importe será de 6.345,48 euros.
– Para la finca registral nº 60384, el importe será de 11.166,19 euros
– Para la finca registral nº 38208, el importe será de 6.679,20 euros.
Finalizada la subasta, se devolverán las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reserva en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio.
Del resultado de la subasta y otorgamiento de la escritura se informará Juzgado.
En relación con los bienes hipotecados si la subasta quedare desierta y el acreedor con privilegio especial sobre el bien subastado no ejerciere en el plazo de 20 días hábiles el derecho a pedir su adjudicación en los términos previstos en el artículo 671 de la LEC, esta Administración Concursal considerará los inmuebles como «desprovistos de valor de mercado» y por consiguiente la falta de realización del mismo, no impedirá la conclusión del concurso.
El adjudicatario de la finca registral 60.384 debe aceptar exonerar al Sr. Escobar de la contratación de un seguro según lo dispuesto en la limitación dispositiva referenciada en el apartado 1 del presente plan de liquidación que establece “que en caso de transmisión intervivos dentro del plazo de 10 años el titular de la misma queda obligado a la contratación del seguro referenciado en el art. 19 de la Ley 38/1999 por el tiempo que reste hasta completar los 10 años salvo que el promotor, que deberá haber utilizado la vivienda fuese expresamente exonerado por el adquirente de la misma,”
Todos los tributos, tasas e impuestos, (excepto la plusvalía), de cualquier clase, relativos a la adjudicación serán a cargo del adjudicatario. Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos del notario y / o empresa especializada, gastos de otorgamiento de escritura, derechos, aranceles, suplidos, etc.., los gastos de comunidad, IBIS y cualquier gasto asociado a la titularidad del inmueble que pueda estar pendiente de pago.

NORMAS APLICABLES A LA REALIZACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS BIENES.

 

Las normas aplicables a la realización y transmisión de los bienes son las indicadas en el plan de liquidación y que transcribo a continuación:
1) Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos, (notaría y registro) serán de cuenta de la parte adquirente o adjudicataria, al carecer el concursado de liquidez al efecto. El adquirente deberá hacerse cargo además de los IBIS y gastos de comunidad de propietarios que pudieran estar pendientes.
2) Todos los gastos, derechos, aranceles, suplidos, comisiones, etc.… de notarios, empresas especializadas, agencias o entidades especializadas y / o cualquier tercer interviniente en la venta, subasta o adjudicación y/o trasmisión de los bienes serán por cuenta de la parte adquirente o adjudicataria.
3) A petición del administrador concursal, el Letrado de la Administración de Justicia procederá, en su caso, al levantamiento de los embargos, anotaciones, medidas cautelares o cualquiera otro tipo de cargas que pesen sobre los bienes adquiridos o adjudicados mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos.
Todos los gastos relativos a la cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre los bienes adquiridos o adjudicados, así como los honorarios, en su caso, de aquellos profesionales y empresas que intermedien en la venta y/o en su caso, de persona especializada, serán a cargo del adquirente o adjudicatario.
4) Todos los impuestos relativos a la transmisión de los activos serán por cuenta de su sujeto pasivo.
5) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos de la concursada, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos.
La venta o adjudicación de los inmuebles deberá realizarse libre de cualquier carga y con el producto que se obtenga pagar a los acreedores conforme a lo establecido en el TRLC y que se detalla en el punto siguiente.
El adquirente /adjudicatario de la finca registral 60.384 debe aceptar exonerar al Sr. Escobar de la contratación de un seguro según lo dispuesto en la limitación dispositiva referenciada en el apartado 1 del presente plan de liquidación que establece “que en caso de transmisión intervivos dentro del plazo de 10 años el titular de la misma queda obligado a la contratación del seguro referenciado en el art. 19 de la Ley 38/1999 por el tiempo que reste hasta completar los 10 años salvo que el promotor, que deberá haber utilizado la vivienda fuese expresamente exonerado por el adquirente de la misma”

Los inmuebles se encuentran protegidos por contraseña. La contraseña únicamente se proporcionará a quienes constituyan el preceptivo depósito para participar en la subasta, o al acreedor privilegiado.

Si precisan información sobre los inmuebles, escríbannos a info@liquidacionentidadesespecializadas.com para que les podamos proporcionar mayor detalle.

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