95% de titularidad en vivienda de Real de Gandía (Valencia), finca registral 4099 de Real de Gandía

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
a**s 55.368,31 2020-12-16 09:52:11
f*****a 3.000,00 2020-12-12 19:08:28
Puja inicial 0,00 16/11/2020 11:00

Descripción

Fecha de celebración: Comenzará el 16 de noviembre de 2020, a las 12:00 horas, y concluirá el día 16 de diciembre de 2020 a las 12:00 horas.

 

– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

 

– Descripción de los bienes:

 

  • 95% de titularidad de la finca registral 4099 de Real de Gandía, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandía, consistente, en una vivienda ubicada en Real de Gandía, con acceso por la calle de l’Hom, nº 10.

El inmueble está afecto al pago de un crédito con privilegio especial por importe 144.971,02 euros, reconocido en favor de Caixabank, S.A., y el valor del inmueble a efectos de liquidación es 149.628,80 euros.

 

– Los bienes no se encuentran ocupadon por terceros, sino que están en posesión de la concursada.

 

– La venta lo es libre de cargas y gravámenes.

 

– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo.

 

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

 

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

 

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada (incluida subasta y/o subastilla) serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados:

  • En caso de que existiera tesorería suficiente en el concurso, se atenderá como crédito contra la masa.
  • En caso de no existir tesorería suficiente en el concurso, serán abonados por la parte adquirente.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso (si los hubiera), incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada, si los hubiera, y de los que debiera responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, sin perjuicio de que la parte adquirente tendrá que asumir el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en la parte que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial.

* En bienes afectos a privilegio especial:

PUJAS superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso  de  no  haberse registrado en  la  misma, en  la  dirección de  correo electrónico designada en  la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.

* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

* El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

* La adjudicación de los inmuebles, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

* Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

 

Para cualquier aclaración o consulta de más detalles sobre los bienes (por ejemplo, deudas de comunidad de propietarios o IBIs pendientes), no dude en solicitar información adicional.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN.

 

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

 

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