| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| i**************a | 1.502,00€ | 2021-04-23 11:59:44 |
| c*****o | 1.350,00€ | 2021-04-13 19:17:28 |
| f********************s | 1.300,00€ | 2021-04-01 19:39:39 |
| i**************a | 1.200,00€ | 2021-03-29 22:51:20 |
| Puja inicial | 0,00€ | 23/03/2021 11:00 |
Descripción
Bien objeto de subasta:
| VEHICULO | MODELO | MATRICULA | FECHA ADQUISICIÓN | CARGAS |
| Turismo BMW | COOPER MANUAL | 9069BXD | 2002 | Embargo Ayuntamiento Castellón |
Dicha subasta se regirá por las siguientes condiciones:
– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.
Comenzará el 23 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 23 de abril de 2021a las 12:00 horas.
– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.
– Los bienes no se encuentran ocupados por terceros.
– La venta lo es libre de cargas y gravámenes.
– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
– La subasta se realizará sin sujeción a tipo.
– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.
* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de los bienes inmuebles y 10% del importe de adjudicación de los bienes muebles y serán abonados:
- En caso de que existiera tesorería suficiente en el concurso, se atenderá como crédito contra la masa.
- En caso de no existir tesorería suficiente en el concurso, este coste será prededucible del producto obtenido con la liquidación del activo de que se trate.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso (si los hubiera), incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada, si los hubiera, y de los que debiera responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.
Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, sin perjuicio de que la parte adquirente tendrá que asumir el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en la parte que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial.
* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
* El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).
* Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

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