33’808500% de titularidad en finca Sant Gregori (Burriana-Castellón), FR 59922 RP Nules 1

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Descripción

33’808500% de titularidad en la Finca registral 59922 de Burriana, inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules 1, consistente parcela en OTROS SUR-T-1 SANT GREGORI, con una superficie 2.107,48 m2

Valor de liquidación: 179.564,53 euros

Cargas (según nota simple):

– HIPOTECA. (Carga de PROCEDENCIA por ACTUACIÓN URBANISTICA)

LA FINCA APORTADA  838,  REGISTRAL  40622,  con la que ésta  se corresponde,  resulta GRAVADA CON UNA HIPOTECA que en virtud del Principio  de Subrogación Real del artículo 168 del T.R.L.S, pasa a gravar un 9,4594% de  la finca de este número, y que resumidamente se pasa a indicar:

Según su inscripción 6ª de fecha 23 de Mayo de 2007, en virtud  de escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Simeon Ribelles Durá, el 11  de Diciembre de 2006, resulta GRAVADA CON UNA HIPOTECA a favor de la CAIXA D’ESTALVIS DEL PENEDES, por las siguientes responsabilidades: NOVENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS de capital, del pago de sus intereses remuneratorios al tipo máximo del ONCE por ciento anual durante una anualidad, ascendente a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS, de la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS para costas y gastos  y de la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS  para intereses de demora, en la forma y tipo pactados, entendiéndose que en ningún caso los intereses remuneratorios más los de demora podrán exceder del equivalente a cinco anualidades de interés, y que en caso de que excedieran se reducirán los de demora en el importe excedido  y, para el caso de ejecución  extrajudicial, también  los honorarios de la actuación del Notario, los gastos derivados  de los distintos trámites seguidos y, por último, los honorarios del Letrado y Procurador intervinientes en su caso como representantes del acreedor ejecutante, siempre con el límite antes establecido para costas y gastos. Se TASA a efectos de subasta en la cantidad CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS.  DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS.- DATO RESTRINGIDO. Figura en el cuerpo de la inscripción, se incluye sólo en certificaciones judiciales.

– HIPOTECA. (Carga de PROCEDENCIA por ACTUACIÓN URBANISTICA)

LA FINCA APORTADA  837,  REGISTRAL  13714,    con la que ésta  se corresponde,   resulta GRAVADA CON UNA HIPOTECA que en virtud del Principio  de Subrogación Real del artículo 168 del T.R.L.S, pasa a gravar un 13,9048% de  la finca de este número, y que resumidamente se pasa a indicar:

Según su inscripción 8ª de fecha 23 de Mayo de 2007, en virtud  de escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Simeon Ribelles Durá, el 11  de Diciembre de 2006, resulta GRAVADA CON UNA HIPOTECA  a favor de CAISA D’ESTALVIS DEL PENEDES, por las siguientes responsabilidades: CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS de capital, del pago de sus intereses remuneratorios al tipo máximo del ONCE por ciento anual durante una anualidad,   ascendente a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS, de la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS para costas y gastos  y de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS  para intereses de demora, en la forma y tipo pactados, entendiéndose que en ningún  caso los intereses remuneratorios más los de demora podrán exceder del equivalente a cinco anualidades de interés, y que en caso de que excedieran se reducirán  los de demora en el importe excedido y, para el caso de ejecución  extrajudicial, también  los honorarios de la actuación  del Notario, los gastos derivados  de los distintos trámites seguidos y, por último, los honorarios del Letrado y Procurador intervinientes en su caso como representantes del acreedor ejecutante, siempre con el límite antes establecido para costas y gastos. Se TASA a efectos de subasta en la cantidad CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS.- DATO RESTRINGIDO. Figura en el cuerpo de la inscripción, se incluye sólo en certificaciones judiciales ***

– HIPOTECA. (Carga de PROCEDENCIA por ACTUACIÓN URBANISTICA)

LA FINCA APORTADA  955,  REGISTRAL  12723,    con la que ésta  se corresponde,  resulta GRAVADA CON UNA HIPOTECA que en virtud del Principio  de Subrogación Real del artículo 168 del T.R.L.S, pasa a gravar un 12,7217% de  la finca de este número, y que resumidamente se pasa a indicar:

Según su inscripción 9ª de fecha 23 de Mayo de 2007, en virtud  de escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Simeon Ribelles Durá, el 11  de Diciembre de 2006, resulta GRAVADA CON UNA HIPOTECA a favor de la CAIXA D’ESTALVIS DEL PENEDES, por las siguientes responsabilidades: CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS de capital, del pago de sus intereses remuneratorios al tipo máximo del ONCE por ciento anual durante una anualidad,   ascendente a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, de la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON  TREINTA Y TRES CENTIMOS para costas y gastos  y de la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS para intereses de demora, en la forma y tipo pactados,  entendiéndose que en ningún caso los intereses remuneratorios más los de demora podrán exceder del equivalente a cinco anualidades de interés, y que en caso de que excedieran se reducirán los de demora en el importe excedido  y, para el caso de ejecución  extrajudicial, también  los honorarios de la actuación  del Notario, los gastos derivados  de los distintos trámites seguidos y, por último, los honorarios del Letrado y Procurador intervinientes en su caso como representantes del acreedor ejecutante, siempre con el límite antes establecido para costas y gastos. Se TASA a efectos de subasta en la cantidad CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CENTIMOS. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS.- DATO RESTRINGIDO. Figura en el cuerpo de la inscripción, se incluye sólo en certificaciones judiciales.

– HIPOTECA. (Carga de PROCEDENCIA por ACTUACIÓN URBANISTICA)

LA FINCA APORTADA  954,  REGISTRAL  14441,    con la que ésta  se corresponde,  resulta GRAVADA CON UNA HIPOTECA que en virtud del Principio  de Subrogación Real del artículo 168 del T.R.L.S, pasa a gravar un 1,6410% de  la finca de este número, y que resumidamente se pasa a indicar:

Según su inscripción 6ª de fecha 23 de Mayo de 2007, en virtud  de escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Simeon Ribelles Durá, el 11  de Diciembre de 2006, resulta GRAVADA CON UNA HIPOTECA a favor de la CAIXA D’ESTALVIS DEL PENEDES, por las siguientes responsabilidades:

CIENTO VEINTISEIS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CENTIMOS de capital, del pago de sus intereses remuneratorios al tipo máximo del ONCE por ciento anual durante una anualidad,   ascendente a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, de la cantidad de DIECISIES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS para costas y gastos  y de la cantidad          VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS para intereses de demora, en la forma y tipo pactados,  entendiéndose que en ningún  caso los intereses remuneratorios más los de demora podrán exceder del equivalente a cinco anualidades de interés, y que en caso de que excedieran  se reducirán los de demora en el importe excedido y, para el caso de ejecución  extrajudicial, también  los honorarios de la actuación  del Notario, los gastos derivados  de los distintos trámites seguidos y, por último,  los honorarios del Letrado y Procurador intervinientes en su caso como representantes del acreedor ejecutante, siempre con el límite antes establecido para costas y gastos. Se TASA a efectos de subasta en la cantidad CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS.

DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS.- DATO RESTRINGIDO. Figura en el cuerpo de la inscripción, se incluye sólo en certificaciones judiciales***

 Resulta gravada con las AFECCIONES FISCALES que puedan gravar las fincas  de origen aportadas  al proyecto  de Reparcelación SUR-T-1  «SANT GREGORI» con las que ésta se corresponde,  y que por vía de subrogación real pasan a afectar a la finca de este número. Inscripción: 1ª  Tomo: 1.992  Libro: 964  Folio: 36  Fecha: 21/11/2011

AFECCION REAL

A favor de  la entidad  AYUNTAMIENTO DE BURRIANA.La finca de este número  QUEDA AFECTA con carácter  real,  a favor del Ayuntamiento de Burriana,  al cumplimiento de las cargas y al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del Proyecto de reparcelación, correspondiéndole en el saldo de la cuenta provisional un importe de 319517,45  euros;  y  se le atribuye  una CUOTA  del 0,2832 %  en el pago de la liquidación definitiva.  Dicha afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse hecho constar  el saldo de la liquidación definitiva, y si no constare,  a los siete años de haberse extendido la presente nota.

Esta afección es preferente a cualquier otra carga que grave la finca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del RD 1093/1997 de 4 de Julio,  por el que se aprueban  las normas complementarias al Reglamento para la ejecución  de la LH sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Nota número 1 ª al margen de la insc/anot:         1 ª,  de fecha 21  de Noviembre  de 2011. Folio 36, del Libro 964 del término municipal  de Burriana ,  Tomo 1992 del Archivo.

ASIENTOS POSTERIORES

De conformidad con el artículo  16 del Real  Decreto  1093/1997 de 4 de julio, se    hacen    constar    los asientos posteriores   a  la  nota  marginal  de expedición    de   certificación  en  la reparcelación   a que se  refiere  la adjunta    inscripción    1 ª,    asientos posteriores  que  han  sido  objeto  de cancelación   en la finca de origen, POR LO QUE NO PODRA PRACTICARSE ASIENTO ALGUNO SOBRE LA FINCA DE

 NUMERO EN TANTO NO SE LLEVE A CABO EL TRASLADO DE DICHOS   DERECHOS:

La FINCA APORTADA 838, registra! 40622, según su inscripción 7ª, LA FINCA APORTADA 837, registra! 13714, según su inscripción 9ª, la FINCA APORTADA 955, registra!  12723, según su inscripción 10ª, la FINCA APORTADA 954, registra! 14441, según su inscripción 7ª, compraventa con subrogación de hipoteca a favor de la mercantil TERRES I  PROJECTES, S.L. y la MODIFICACION DE HIPOTECA a favor de LA CAIXA D’ESTALVIS DEL PENEDES, en virtud de escritura otorgada por el Notario de Vilafranca del Penedes, don Francisco Javier Ferreres Orti, el día 24 de Abril de 2009.

 

Lugar y fecha de celebración de la subasta:

www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.

Comenzará el 18 de octubre de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 18 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas.

Persona que va a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

El tipo a efectos de subasta será, al menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” incluido junto a la descripción de los bienes, aunque podrán realizarse pujas por debajo de dicho importe.

El bien no se encuentra ocupado por terceros.

La venta lo es libre de cargas y gravámenes

No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de intervención en el proceso de venta pública, con renuncia por parte del comprador al derecho de saneamiento por vicios ocultos o por evicción, sin que pueda revisarse el precio o desistir de a venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

– Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

– La entidad especializada cobrará un 5% del precio de adjudicación final del bien, debiendo abonarse la factura por la prestación de sus servicios, directamente a dicha entidad, con anterioridad a la formalización de la escritura de compraventa.

– Todas las afecciones reales sobre la finca, incluyendo cuotas de urbanización, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, y gastos de comunidad, si los hubiera, serán a cargo de la compradora. Así mismo, todos los gastos e impuestos generados por la transmisión, serán a cargo de la compradora, incluyendo los gastos notariales, registrales, salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que serán satisfechos por la entidad transmitente como crédito contra la masa pagadero a su vencimiento, correspondiendo por tanto a la transmitente los gastos que puedan generarse por plusvalía, por parte de los Ayuntamientos.

– La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos.

– En bienes afectos a privilegio especial:

PUJAS iguales o superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la administración concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del Juzgado y de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación.

o Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las cargas registrales o de otra índole y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado..

o Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación de concurrir a la venta y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas, se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.

– Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención de la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

– El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).

– El otorgamiento por la administración concursal de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley d Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración concursal exigible a través del cauce previsto en el art. 36 de la LC.

– La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública prevista en el apartado anterior, así como el otorgamiento de escritura en caso de aprobación de remate a su favor, facultará a la administración concursal para la vena de los bienes en subasta, sin sujeción al tipo mínimo por el precio y o condiciones que tenga por convenientes.

– En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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