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50% de la VIVIENDA EN CALLE SALVADOR RODRIGUEZ BRONCHU, Nº1 ESC.G, PTA.10ª ,VALENCIA. FR: 54074, RP: nº10 de Valencia.
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La subasta ha finalizado
Descripción
El bien objeto de subasta es:
• 50% de la VIVIENDA EN CALLE SALVADOR RODRIGUEZ BRONCHU, Nº1 ESC.G, PTA.10ª VALENCIA. Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº10 de Valencia FR: 54074 – REF.CAT.: 4551101YJ2745B0101WE. Valoración 60.000 euros. Hipoteca a favor de G-SV, SARL
Las bases de la subasta son las siguientes:
– Los honorarios devengados por la empresa especializada se deberán asumir necesariamente por la parte adquirente y ascenderán a la mayor cuantía de las siguientes: el 3% del valor de adjudicación o el 3% del valor de liquidación del inmueble.
– El precio por el que el 50% del bien debe salir a subasta es el de su valoración (indicado en la descripción del bien).
– En el supuesto de que las ofertas recibidas fueran superiores al 70% del valor a efectos de liquidación, pero no alcanzasen a cubrir la deuda con privilegio especial, se dará traslado a las entidades bancarias acreedoras con dicho tipo de crédito, a fin de que en el plazo de 10 días naturales se autorice la enajenación a favor de la mayor oferta recibida o se pronuncien con una oferta mayor. En caso de que no se pronuncien, se procederá a realizar la venta de las fincas a favor de la mayor oferta recibida.
En caso de que la mejor oferta recibida sea inferior al 70% del valor de liquidación, la Administración Concursal con carácter previo al otorgamiento de la escritura de venta, pondrá en conocimiento del Juzgado y de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la comunicación.
A.- Si dentro del citado plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación se presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir licitación entre los oferentes y dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por éstos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad encargada de las subasta siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida.
Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.
B.- En caso de que el acreedor hipotecario no presentare mejor postura, la Administración Concursal podrá adjudicar el remate a la mayor de las pujas recibidas en la subasta.
No obstante, y en cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el Plan de Liquidación.
– Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética en su caso, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
– Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba
responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.
– Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte compradora, a excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal).
– Dado que las bases de la subasta deben regirse por lo establecido en los artículos 655 y ss. de la LEC, se hace constar expresamente que:
• A los efectos de lo establecido en el artículo 656 y 657 de la LEC, se aporta nota simple del inmueble en el que figura el detalle actualizado de las cargas y gravámenes que constan anotadas sobre la finca.
• El inmueble no se encuentra arrendado ni ocupado, sino a disposición y en uso del concursado y su familia, quienes procederán al desalojo del inmueble para el momento de formalización de la adjudicación y entrega de la posesión al adjudicatario.
• En caso de que no pudieran localizarse los títulos por parte del concursado, se suplirá dicha falta por la información registral que en su día obtenga el Notario ante el cual se formalice la adjudicación.
• El anuncio de subasta 646.
- Para participar en la subasta los interesados deberán consignar un 5% del valor del inmueble, esto es, el importe de 3.000 euros en la cuenta titularidad del concursado nº ES3100494898922016128891.
- No procederá la cancelación de cargas, toda vez que la garantía hipotecaria grava el 100% del inmueble, y ello en virtud del artículo 125 LH.
– La venta a través del sistema de subasta se llevará a cabo a través de la página Web www.liquidacionentidadesespecializadas.com titularidad de la sociedad Fortuño Gil, S.L., y dará comienzo el día 9 de enero de 2023 a las 12:00 horas y finalizará el día 9 de febrero de 2022 a las 12:00 horas, lo cual se solicita sea comunicado a las partes (sin perjuicio de la publicidad que la AC y la entidad especializada realicen).
– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
– En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.



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