| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| t*****a | 1.600,00€ | 2022-07-06 11:58:37 |
| i**************a | 1.500,00€ | 2022-07-06 11:31:40 |
| t*****a | 1.000,00€ | 2022-06-14 20:51:54 |
| t*****a | 300,00€ | 2022-06-14 20:52:20 |
| Puja inicial | 0,00€ | 06/06/2022 10:00 |
50% de vivienda urbana en la calle San Roque, 12 de Sot de Chera (Valencia). FR: nº 1394 ; RP: de Villar del Arzobispo
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
I.- Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.
Comenzará el 6 de junio de 2022 a las 12:00 horas y el 6 de julio de 2022 a las 12:00 horas.
II.- Descripción del bien:
“Mitad indivisa de la vivienda sita en la calle San Roque, 12 de Sot de Chera (Valencia) que pertenece al deudor a título privativo en lo que respecta a una cuarta parte indivisa y con carácter ganancial en la otra cuarta parte indivisa.
Se halla inscrita como finca urbana nº 1394 en el Registro de la Propiedad de Villar del Arzobispo en el tomo 458, libro 12, folio 62. Su referencia catastral es 9481801XJ7898A 0001 ZX. Valor estimado: 11.026,08 euros.”
III.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.
VI.- La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los previos indicados como “valor a efectos de liquidación” a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.
VII.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o IVTM, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.
La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes inmuebles y el 10% en caso de bienes no otra naturaleza, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.
VIII.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.
IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
X.- Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.
Respecto de los restantes bienes, la adjudicación se entenderá realizada con la emisión de la factura de venta.
Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
XI.- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación
XIII.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIV.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimiento.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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