Casa-habitación con corral Anexo en Montalbán (Teruel) FR 2254 RP Montalbán

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Descripción

“CASA-HABITACIÓN CON CORRAL ANEXO sita en Montalbán (Teruel) calle Valroyo, n.º 10. Finca Registral n.º 2254 del Registro de la Propiedad de Montalbán, Tomo 1453, libro 30, folio 194.” Sin cargas hipotecarias.

Valor de liquidación: 13.490 euros.

SE TRATA DE UN PROCESO DE VENTA DIRECTA QUE FUNCIONA AL MODO DE UNA SUBASTA, PUESTO QUE LA REALIZACÓN DE POSTURAS EQUIVALE A LA PRESENTACIÓN DE UNA OFERTA

Quien, a la finalización del proceso de subasta resultase mejor postor, recibirá un correo electrónico con indicación de que ha resultado ser el ganador de la subasta.

Sin embargo, ello implicará que es la mejor oferta de las recibidas a través de este canal de venta.

La Administración Concursal podrá utilizar otros canales de venta y, de entre todas las ofertas recibidas por todos ellos, elegirá la más alta.

Las condiciones de venta son las siguientes:

– La comisión que cobrará la entidad especializada al mejor postor será de un 3% del valor de adjudicación y será de cargo del comprador.

El proceso de recepción de ofertas finalizará el día 11 de abril de 2022 a las 23:59:59 horas.

– Los interesados en adquirir el bien objeto de realización, con la realización de postura, aceptan conocer y asumir la situación física y jurídica del inmueble.

– El precio de la oferta lo será sin impuestos, y el postor asumirá el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, excluida la plusvalía, y de aquellos gastos y tributos como los de Comunidad e IBIS, asociados a la titularidad del bien que puedan estar pendientes.

– No se aceptarán ofertas por importe inferior al 20% del valor otorgado en el plan de liquidación y en el Inventario de Bienes.

– Aceptada la oferta por la Administración Concursal, se comunicará al oferente y se le emplazará para ingresar en el plazo de cinco días naturales el 20% del precio ofertado en la cuenta intervenida. Cumplida esta condición, se procederá a la venta en el plazo de veinte días hábiles desde la resolución aceptación de la oferta o alternativamente desde la resolución judicial que la autorice. En caso de que la operación no se materialice en el plazo indicado por causas imputables al oferente, se procederá a adjudicar los bienes a la siguiente mejor oferta, sin devolución de la cantidad entregada. En caso de reproducirse esta situación se actuará conforme a lo expuesto, salvo que no queden oferentes, en cuyo caso se iniciará la fase de subasta.

A efectos aclaratorios cabe señalar:

  1. GASTOS ocasionados por la enajenación de los activos y asociados a la titularidad del inmueble. Todos, serán de cuenta y cargo del adquirente, comprador o adjudicatario. A título enunciativo (no exhaustivo): Notaría, Registro, Gastos de Comunidad.
  2. 2. TRIBUTOS, TASAS E IMPUESTOS derivados de la enajenación o asociados a la titularidad del inmuebl Con la excepción de la plusvalía, serán de cuenta y cargo del adquirente, comprador o adjudicatario, al carecer el concursado de liquidez. A título enunciativo (no exhaustivo): IBI´s, Tasa de basura.
  3. 3. Todos los gastos, derechos, aranceles, suplidos, comisiones, etc… de inmobiliarias, intermediarios, agencias y empresas especializadas, y / o cualquier tercer interviniente en la venta, subasta o adjudicación y/o trasmisión de los bienes serán por cuenta de la parte adquirente o adjud
  4. 4. Todos los  gastos  relativos  a  la  cancelación en  cualquier  registro  público  de  las  cargas  o gravámenes establecidos sobre los bienes adquiridos o adjudicados, así como los honorarios, en su caso, de aquellos profesionales y empresas que intermedien en la venta y/o en su caso, de persona especializada, serán a cargo del adquirente o adjudicatario.
  5. 5. Los adquirentes, compradores o adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos del concursado, incluso la acción de saneamiento por vicios oculto A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos.
  6. 6. A solicitud del administrador concursal, el Letrado de la Administración de Justicia procederá, en su caso, al levantamiento de los embargos, anotaciones, medidas cautelares o cualquiera otro tipo de cargas que pesen sobre los bienes adquiridos o adjudicados mediante el libramiento de los correspondientes mandamiento
  7. 7. La venta o adjudicación de los inmuebles deberá realizarse libre de cualquier carga y con el producto que se obtenga pagar a los acreedores conforme a lo establecido en el TRLC.

Para consultar más datos del inmueble, plan de liquidación completo, tasación, etc., no duden en contactar con info@liquidacionentidadesespecializadas.com.

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