| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| f*****a | 50,00€ | 2020-07-26 17:56:24 |
| Puja inicial | 0,00€ | 06/07/2020 10:00 |
Cuota indivisa en solar edificable Riera del Molinet (Finca registral 58018 RP Reus)
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
| lotes | finca | Descripción | Cargas | Valor |
| lote 3 | 58018 | Cuota indivisa del 15,94 % del SOLAR EDIFICABLE del Polígono «Riera del Molinet» calificado como Zona Tecnológica y de Servicios. Correspondiente en Reparcelación del Sector A-12 «RIERA DEL MOLINET» con la Parcela nº 13.1 | libre de cargas | 130.801,97 € |
| Referencia catastral: 3461901CF4536A0001GR | ||||
– La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
– Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
Desarrollo de la subasta.
I.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 6/07/2020 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 26/07/2020 a las 18:00 horas.
II.- No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.
III.-En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.
IV.-Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como
«valor de liquidación» en el Plan de Liquidación.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo.
VI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, por no haber tesorería suficiente para tal efecto.,
Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por el adjudicatario en el momento de la firma de la escritura, dado que en el concurso no existe tesorería para tal efecto.
VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
VIII.- En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada
pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.
Concluida la subasta, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública.
IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios o no pagara el precio de remate, la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
X.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 15 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XI.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XII.- A la finalización de las operaciones de subasta de activos, los que no se hubieran podido ser enajenados serán considerados irrealizables a los efectos del art. 152.2 LC, dándose por finalizadas las operaciones de liquidación.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
Para cualquier aclaración o consulta de más detalles sobre los bienes (por ejemplo, deudas de comunidad de propietarios o IBIs pendientes), no dude en solicitar información adicional.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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