| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| p**********************t | 103.681,13€ | 2021-06-21 11:35:23 |
| j*********l | 35.000,00€ | 2021-06-20 02:09:33 |
| j*********l | 0,00€ | 2021-06-20 02:07:28 |
| Puja inicial | 0,00€ | 21/05/2021 10:00 |
Dúplex en calle Jacinto Labaila, Valencia (FR 2551 Rg. Prop. Valencia nº 8)
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liguidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.
Comenzará el 21 de mayo de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 21 de junio de 2021 a las 12:00 horas.
– Persona que vaya a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subastas.
Inmueble sito en 46017 Valencia Calle Jacinto Labaila 39 pta. 1 Inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia 8 libro 25 folio 146 tomo 2103 y nº de finca 2551
Valor catastral 46.233,05 euros
TITULAR: MIGUEL CASTILLO MARTINEZ
– Los bienes se encuentran en proceso que se libere la ocupación.
– Las cargas que afectan al inmueble anterior se detallan en el siguiente cuadro, identificadas por el ordinal del título Nota. De acuerdo a la información registra! solicitada:
Hipoteca a favor de Caixa dEstalvis del Penedés, de CIENTO CUARENTA MIL EUROS 140.000 euros, de principal, un año de intereses al once por ciento, DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS-16.227 euros- de costas y gastos y CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS EUROS -53.200 de intereses de demora; al interés inicial del cinco enteros con cinco décimas por ciento, por plazo hasta de 11 de febrero de 2037.Figurando en el informe del artículo 75 de la LC por un importe de 117.433,29 euros. Se tasa para subastas en doscientos veinte mil trescientos noventa y cuatro euros y noventa céntimos y se señala como domicilio para en la finca hipoteca. Escritura otorgada en Valencia el 11 de febrero de 2009 ante notario Fernando Pascual de Miguel. Inscripción 7ª de fecha 17 de abril de 2009.
– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
– La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, si se tendrá en cuenta la cuantía de la puja en relación con el importe del privilegio especial al que está afecta la finca, a los efectos de dar, en su caso, trámite a la entidad titular del privilegio especial que se indicará en los puntos subsiguientes.
– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursa! realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.
En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados:
– En caso de no existir tesorería suficiente en el concurso, el importe será prededucible del producto obtenido con la liquidación del activo de que se trate.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso (si los hubiera), incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
*Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada, si los hubiera, y de los que debiera responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.
*Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que ostente garantía real tacita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
*En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
*En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursa! o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal), Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 1 O días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.
*Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursa! declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursa! a favor del mejor postor.
* En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursa! o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.
*El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.
*En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registra! del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.
*Finalizados dichos tramites, la Administración Concursa! procederá a la adjudicación de los bienes.
* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursa! de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
*La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
*El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursa! la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).
*La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursa! con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.
«Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
*En cualquier caso, la Administración Concursa! se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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