Dúplex en calle Jacinto Labaila, Valencia (FR 2551 Rg. Prop. Valencia nº 8)

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
p**********************t 103.681,13 2021-06-21 11:35:23
j*********l 35.000,00 2021-06-20 02:09:33
j*********l 0,00 2021-06-20 02:07:28
Puja inicial 0,00 21/05/2021 10:00

Descripción

– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liguidacionentidadesespecializadas.com, titularidad  de la  entidad Fortuño  Gil, S.L.

Comenzará el 21  de mayo  de 2021,  a las  12:00  horas, y concluirá el día 21 de junio de 2021  a las 12:00 horas.

– Persona que vaya a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las  pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subastas.

Inmueble sito en 46017 Valencia Calle Jacinto Labaila 39 pta.  1 Inscripción en el Registro de la  Propiedad de Valencia 8 libro 25 folio 146 tomo 2103 y nº de finca 2551

Valor catastral 46.233,05 euros

TITULAR: MIGUEL CASTILLO MARTINEZ

– Los bienes se encuentran  en proceso que se libere la ocupación.

– Las cargas que afectan al inmueble anterior se detallan en el siguiente cuadro, identificadas  por  el  ordinal  del  título  Nota.  De  acuerdo  a  la  información  registra! solicitada:

Hipoteca a favor de Caixa dEstalvis del Penedés, de CIENTO CUARENTA MIL EUROS 140.000 euros, de principal, un año de intereses al once por ciento,  DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS-16.227 euros- de costas y gastos y CINCUENTA  Y TRES MIL DOSCIENTOS  EUROS -53.200 de intereses de demora; al interés inicial del cinco enteros con cinco décimas por ciento, por plazo hasta de 11 de febrero  de 2037.Figurando  en el informe  del artículo  75 de la  LC por un  importe  de 117.433,29 euros.  Se tasa para subastas en doscientos veinte mil trescientos  noventa y cuatro euros y noventa céntimos y se señala como domicilio para en la finca hipoteca. Escritura otorgada en Valencia el 11  de febrero de 2009 ante notario Fernando Pascual de Miguel. Inscripción 7ª de fecha 17 de abril de 2009.

– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, si se tendrá en cuenta la cuantía de la puja en relación con el importe del privilegio especial al que está afecta la finca, a los efectos de dar, en su caso, trámite a la entidad titular del privilegio especial que se indicará en los puntos subsiguientes.

– La subasta será publicitada  en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo  ésta, así como la Administración  Concursa! realizar  los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

– Otros datos y circunstancias  relevantes en relación a la subasta:

* No se establece  la  ampliación  de la  hora  de finalización  de  la  subasta  por ninguna circunstancia.

En la subasta a través de entidad especializada  no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá  aceptado  expresamente  por  los  ofertantes  el estado  físico  y jurídico en que se encuentren  los  bienes objeto de subasta desde el  momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de  la   venta  por  ninguna   circunstancia,   teniendo   las   ofertas   realizadas   carácter irrevocable.

* Los honorarios correspondientes  a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados:

– En caso de  no existir  tesorería  suficiente  en el  concurso,  el importe  será prededucible del producto obtenido con la liquidación del activo de que se trate.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso (si los hubiera),  incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

*Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada, si los hubiera, y de los que debiera responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

*Todos  los  impuestos  serán  satisfechos  por la  parte compradora,  incluido  el Impuesto   Sobre  Bienes  Inmuebles  que  ostente  garantía   real  tacita   o  haya  sido reconocidos  en el concurso  con  privilegio  especial,  así  como el Impuesto  sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

*En  el  supuesto  expreso  de  realización   mediante  subasta  de  bienes  que garanticen créditos con privilegio especial,  el valor por el cual el ofertante se adjudique  el  mismo deberá  ser  superior  al  50% del  valor  de  liquidación  establecido  por  la Administración  concursal,  salvo  que  el   acreedor  con  privilegio   especial  autorice expresamente la enajenación  del referido bien por un valor inferior al 50%.

*En caso de que la totalidad de las pujas recibidas  por un bien afecto a un crédito con privilegio  especial  fuesen  inferiores al 50% del  valor de  liquidación,  sin que  el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación  por dicho valor  inferior,   la  Administración  Concursa!  o  la  entidad  especializada  pondrán  en conocimiento  del  acreedor  con  privilegio  especial  del  bien  en  cuestión,  las  ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso  de  no  haberse registrado en  la  misma, en  la  dirección de correo  electrónico  designada  en   la comunicación  de crédito  remitida  en su día a la Administración  Concursal),  Dicho acreedor  podrá mejorar  por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 1 O  días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

*Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo  la  postura  o presentado  mejor  postor,  la Administración  Concursa! declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursa! a favor del mejor postor.

* En caso de que dentro de dicho  plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio  especial  mejorase  por  sí mismo  la  postura o  presentase  mejor  postor,  la Administración  Concursa! o la entidad especializada  convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado  por éste  último.  Concluida  la subastilla,  se fijará fecha  para otorgar  los correspondientes  documentos de transmisión.

*El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos  públicos  o  privados  sean  necesarios  para  la  cancelación  de  cargas registrales o de otra índole,  recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

*En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el  párrafo  anterior,  la  cancelación  registra!  del  privilegio  especial  y  demás  cargas anteriores  constituidas a favor de créditos concursales se verificará  por el Sr.  Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art.  149.3 de la LC.

*Finalizados dichos tramites, la Administración Concursa! procederá a la adjudicación de los bienes.

* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al  pago  del  precio de  remate,  con independencia  del derecho  de la Administración Concursa!  de  exigir  las  responsabilidades   que  procedan  por  incumplimiento  del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

*La aprobación  de remate  podrá llevarse a efecto aun cuando  las ofertas  no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671  de la LEC.

*El   mejor   postor   podrá   ceder   el  remate,   siempre   que   comunique   a  la Administración  Concursa! la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique  que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).

*La  adjudicación  del  inmueble,  la  realizará  la Administración   Concursa!  con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

«Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

*En cualquier caso, la Administración Concursa! se reserva la facultad de desistir de la venta  pública si el resultado de la subasta,  según su criterio, fuere  contrario al interés  del  concurso.  En  ningún  caso  se  podrá  desistir si el  precio  obtenido  fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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