Finca de Turis, terreno secano improductivo. Partida corral de fondos rincons de Buñol, catastralmente viñamalata. Finca no inscrita.

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
m******r 200,00 2022-07-31 11:48:47
i**************a 100,00 2022-07-26 17:34:44
Puja inicial 0,00 01/07/2022 10:00

Descripción

El bien objeto de subasta es:

Finca de Turis, terreno secano improductivo REFERENCIA CATASTRAL: 46250A037004290000QX Sita en Turis, Partida corral de fondos rincons de Buñol, catastralmente viñamalata, 26 areas 12 centiáreas. Adjudicada en escritura de partición de herencia otorgada en fecha 14-10-2020 ante la Sra. notario de Cheste Doña Blanca Maria del Rio Ayala. Valor estimado: 1.750,00 €.  Finca no inscrita.

– Dirección de internet en la que se pueden ver las bases y donde se celebrará la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com.

– Fecha de inicio: 1 de julio de 2022 a las 12:00 horas.

– Fecha de finalización: 31 de julio de 2022 a las 12:00 horas.

Las condiciones de celebración de la subasta son las siguientes:

I.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

II.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

III.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.

IV.- La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los previos indicados como “valor a efectos de liquidación” a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

V.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o IVTM, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.

La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes inmuebles y el 10% en caso de bienes no otra naturaleza, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.

VI.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

VII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

VIII.- * Para los bienes libres de cargas, una vez finalizada la subasta, la Administración Concursal requerirá a la compradora para proceder a escriturar la adjudicación y compraventa, del inmueble de que se trate.

* En bienes afectos a privilegio especial:

PUJAS superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial correspondiente a la primera carga autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial correspondiente a dicha primera carga del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Respecto de los restantes bienes, la adjudicación se entenderá realizada con la emisión de la factura de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

IX.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación

X.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XI.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.

XII.- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

Los adjudicatarios o compradores renuncian expresamente a cualquier reclamación por estado del activo, para lo cual dispondrán de la posibilidad, antes de la compra, de la comprobación previa del estado de los activos. Por ello en el documento de venta y, en su caso, en el momento de realizar puja, declararán conocer el estado del bien adquirido y renunciarán a ejercer ninguna acción contra la concursada, incluyendo la acción de saneamiento por vicios ocultos.

El pago del precio fijado para la adjudicación o venta se realizará mediante ingreso (efectivo o cheque bancario) en la cuenta abierta en una entidad bancaria que se facilitará a los interesados.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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