| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| j*********l | 750,00€ | 2022-02-09 18:58:26 |
| v******m | 740,00€ | 2022-02-14 11:51:12 |
| Puja inicial | 0,00€ | 14/01/2022 11:00 |
Finca registral 58.732 – trastero nº 13 del sótano 1 del Edificio en la calle Jaime Chicharro, nº 43 de Burriana (Castellón)
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La subasta ha finalizado
Descripción
Se subasta una finca registral 58.732 de Burriana, inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules 1, consistente en el trastero nº 13 del sótano 1 del Edificio en la calle Jaime Chicharro, nº 43 de Burriana (Castellón), con referencia catastral 0268212YK5106N0053HY.
Valor de liquidación: 2.500 euros
No afecta al pago créditos con privilegio especial.
Cargas: embargo a favor de AEAT.
- Lugar y fecha de celebración de la subasta: liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.
Comenzará el 14 de enero de 2022, a las 12:00 horas, y concluirá el día 14 de febrero de 2022 a las 12:00 horas.
- Persona que va a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.
- El tipo a efectos de subasta será, al menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” incluido junto a la descripción de los bienes, aunque podrán realizarse pujas por debajo de dicho importe, ya que no serán de aplicación precios mínimos.
- Los bienes no se encuentran ocupado por terceros.
- La venta se realizará en estado de libre de cargas y gravámenes.
- No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, con renuncia por parte del comprador al derecho de saneamiento por vicios ocultos, gravámenes ocultos o por evicción, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
- Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
– En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente a la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del incumplimiento del encargo.
– La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósito para la intervención en la subasta.
– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada asignada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
– Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora, salvo aquellos que imperativamente correspondan a la parte vendedora, y no sean repercutibles mediante acuerdo a la parte compradora.
Igualmente todas las afecciones reales sobre la finca, incluyendo cuotas de urbanización, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, y gastos de comunidad serán a cargo de la compradora. Así mismo, todos los gastos e impuestos generados por la transmisión serán a cargo de la compradora, incluyendo los gastos notariales, registrales, salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que serán satisfechos por la entidad transmitente como crédito contra la masa pagadero a su vencimiento, correspondiendo por tanto a la transmitente los gastos que puedan generarse por plusvalía, por parte de los Ayuntamientos.
– La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
– Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio remate, la administración concursal , con independencia de su derecho a exigir responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención de la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
– El otorgamiento por la administración concursal de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración concursal exigible a través del cauce previsto en el art. 36 de la LC.
– En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
– La administración concursal concluida la subasta sin realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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