Finca rústica en Bechí (Castellón) FR 5263 RP Villarreal nº 2

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
e****r 25.009,00 2021-03-08 17:09:24
i**************a 100,00 2021-02-28 16:00:51
Puja inicial 0,00 11/02/2021 11:00

Descripción


– Descripción completa de los bienes:

FINCA: 5263 de Bechí

REGISTRO: Villarreal nº 2

REF. CATASTRAL: Parcela 222 del Polígono 14

DESCRIPCIÓN: Finca rústica 3.815 m2

CARGAS Y GRAVAMENES: Libre de cargas

VALOR DE LIQUIDACIÓN: 6.000,00€

– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.

 

Comenzará el 11 de febrero de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 11 de marzo de 2021 a las 12:00 horas.

 

– Persona que va a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

 

– Los bienes no se encuentran ocupados por terceros, sino en posesión de la concursada.

 

– La venta lo es libre de cargas y gravámenes, y algunos bienes están afectos al pago de créditos con privilegio especial, debiendo tenerse en cuenta dicha circunstancia únicamente a los efectos de lo dispuesto en los puntos sucesivos.

 

– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo.

 

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

 

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

 

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por la parte adquirente, que deberá justificar su pago en el momento de formalización de la compraventa.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

* Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes a quienes hayan resultado ser los mejores postores.

* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

* El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).

* La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

* Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

 

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

 

 

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