Local en el sótano de la casa sita en Vinaroz, Avenida de Colón, sin número. FR nº 10.929 , RP Vinaroz

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
f********************s 1.500,00 2022-04-01 10:33:08
Puja inicial 0,00 01/03/2022 11:00

Descripción

Bien objeto de realización:

Urbana.- Finca nº 1.- Local en el sótano de la casa sita en Vinaroz, Avenida de Colón, sin número, con fachada también el inmueble a la calle de San Sebastián, calle aun sin nombre y Placeta de San Sebastián, ocupa un solar de 286 metros cuadrados, aproximadamente. Tiene su puerta de acceso recayente a la placeta de San Sebastián y una puerta coladilla que le comunica con la escalera de acceso a los pisos del inmueble. Linda por la derecha, mirando a la fachada de la placeta de San Sebastián, con calle sin nombre; por la izquierda, calle de San Sebastián y por detrás, Avenida de Colón.

Cargas: hipoteca unilateral a favor del Estado para responder de 137.206,39 euros de principal, intereses ordinarios, intereses de demora, 34.301,60 euros para costas y gastos.

Finca registral número 10.929 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vinaròs, al Tomo 373, Libro 136, Folio 33.

Valor estimado: 150.000 euros.

– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.

Comenzará el 1 de marzo de 2022 a las 12:00 horas y concluirá el día 1 de abril de 2022 a las 12:00 horas.

– Persona que vaya a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

– Los bienes no se encuentran ocupados por terceros, sino que están en posesión de la concursada.

– La venta lo es libre de cargas y gravámenes, y en caso de bienes hipotecados, el juzgado expedirá los mandamientos a los Registros para la cancelación de toda cara, gravamen, embargo, anotación y cualquier otra limitación que dificulte la transmisión.

– Para participar en la subasta se exigirá realización de un depósito del 1% del valor estimado del inmueble, es decir, 1.500 euros, que se hará efectivo en la cuenta bancaria de la entidad especializada.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo.

– Además de la publicación de Edicto, la subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 3% del importe de adjudicación y serán abonados por el adjudicatario con anterioridad o en el momento de formalización de la escritura de adjudicación.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales, así como embargos dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

* Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes y, formalizada la adjudicación, solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos para la cancelación de todas las anotaciones, cargas, gravámenes, etc.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate o no concurriese a la venta, éste perderá el depósito realizado, y todo ello con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

En dicho caso, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante con antelación al acto de adjudicación.

La adjudicación de los inmuebles, la realizará la Administración Concursal en escritura pública.

Como se ha expuesto, tras el otorgamiento de la citada escritura, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes que pudieran constar sobre los bienes subastados.

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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