| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| p*****a | 300,00€ | 2022-09-02 18:08:36 |
| p*****a | 50,00€ | 2022-09-02 18:08:50 |
| Puja inicial | 0,00€ | 15/07/2022 10:00 |
Local urbano nº11 en avenida Casablanca nº6, planta 3ª (barrio marítimo), Chilches. FR: 7142, RP: nº2 de Nules
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La subasta ha finalizado
Descripción
Descripción del bien:
Local urbano nº11 ubicado en avenida Casablanca nº6, planta 3ª (barrio marítimo), Chilches. Finca registral nº 7142, registro de la propiedad de Nules nº2. Cargas: servidumbre de paso de personas y vehículos por el camino ubicado en el linde oeste. Su valor es de 2.732 €.
La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.
Comenzará el 15 de julio de 2022, a las 12:00 horas, y concluirá el día 15 de septiembre de 2022 a las 12:00 horas.
– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.
– El bien no se encuentra ocupado por terceros, sino que están en posesión de la concursada.
– La venta lo es libre de cargas y gravámenes.
– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
– La subasta se realizará sin sujeción a tipo, puesto que se trata de bienes libres de cargas.
– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada (incluida subasta y/o subastilla) serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por la adjudicataria.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso (si los hubiera), incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Así mismo, serán abonados por la parte adquirente los gastos de formalización de escritura, así como la plusvalía por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Así mismo, el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en la parte que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, será de cargo del adquirente.
* Finalizado el proceso de subasta se formalizará la adjudicación a favor del mejor postor.
* El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).
* Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, caso de resultar necesarios, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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