LOTE 14: Plaza de aparcamiento 34 del Edificio c/San Joaquín 81 de Nules (Castellón), Finca registral 43072/G34; RP de Nules 3.

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p*****a 305,00 2022-11-16 11:59:16
j*********l 101,00 2022-11-16 11:33:51
p*****a 100,00 2022-11-05 16:22:56
Puja inicial 0,00 15/10/2022 10:00

Descripción

Descripción del bien: 

LOTE 14: Plaza de aparcamiento 34 del Edificio c/San Joaquín 81 de Nules (Castellón), Finca de Nules 43072/G34, tomo 1956, Libro 500, Folio 163, RP de Nules 3. Superficie 9,90 m2.

Las plazas de parking están en construcción, por lo que aun existiendo número a efectos registrales, no se ha hecho la división horizontal de la misma.

La venta lo es libre de cargas y gravámenes.

Se advierte que las transmisiones a partir del 12/6/2020 respecto de las viviendas radicadas en esta Demarcación Hipotecaria, inclusive las singulares, han sido incluidas en zona necesitada de vivienda y mientras permanezca en dicha situación, pueden estar sujetos a las limitaciones legales derivadas de los derechos de tanteo y retracto legal introducidos por DL 6/2020 si las fincas hubiesen sido adquiridos con posterioridad al 21/4/2005 y se cumplen los requisitos del art. 10 del citado DL 6/2020.

Funcionamiento de la subasta electrónica:

Página web y titularidad: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.

Comenzará el 15 de octubre de 2022 a las 12:00 horas, y concluirá el día 16 de noviembre de 2022 a las 12:00 horas.

– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

– No se precisa la consignación para intervenir en la subasta.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

– Otros datos y circunstancias relevantes, en relación a la subasta:

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

– Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por el adjudicatario, dado que en el concurso no existe tesorería para tal efecto.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los impuestos, tributos y gastos asimilados serán asumidos por el sujeto pasivo respectivo con arreglo a ley.

Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de estos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

A la finalización de las operaciones de subasta de activos, los que no se hubieran podido ser enajenados serán considerados irrealizables a los efectos del art. 468 TRLC, dándose por finalizadas las operaciones de liquidación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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