LOTE DE DOS PLAZAS DE GARAJE EN ALGEMESÍ (VALENCIA)

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
j*********l 2.569,00 2021-05-19 11:59:56
r*******o 1.500,00 2021-05-19 11:59:08
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s*********5 10,00 2021-04-23 12:03:31
Puja inicial 0,00 19/04/2021 10:00

Descripción

LOTE 1.- Urbana Uno-B: plazas de aparcamiento n. º 25 y 26, en planta sótano edificio en Algemesí (Valencia), calle Ronda de Alzira, n. º 58. Inscrita en el registro de la propiedad de Algemesí, libro 773, tomo 2.141, folio 66, finca registral 28.802.

 

– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.

 

Comenzará el 19 de abril de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 19 de mayo de 2021 a las 12:00 horas.

 

– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

 

– La venta lo es libre de cargas y gravámenes.

 

– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo.

 

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

 

– No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

 

– En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

 

– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 

– Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por el adquirente, sin que dicha cuantía forme parte del precio de la compraventa, y será satisfecho antes de la formalización de la escritura de compraventa.

 

– Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso (si los hubiera), incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

 

– Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que debiera responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

– Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

 

– Finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal convocará al mejor postor a la formalización de la escritura de compraventa, procediendo, en el mencionado acto, a adjudicar el bien.

 

– Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

– El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal con anterioridad a la formalización de la escritura de compraventa.

 

– Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, la Administración Concursal solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados (en caso de que los hubiera).

 

–  En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación.

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