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Descripción
| SOLAR EN PARTIDA EL CHARCO (ALCORA) | Valor mínimo en subasta | |
| Finca registral 678 de Alcora, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena del Cid | 376.000,00 € | 188.000,00 € |
| Finca registral 1344 de Alcora, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena del Cid | ||
| Finca registral 2539 de Alcora, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena del Cid | ||
| Finca registral 5505 de Alcora, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena del Cid | ||
| Finca registral 61014078 de Alcora, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena del Cid | ||
I.- Persona o entidad especializada encargada de la realización de los bienes: la sociedad Fortuño Gil, S.L., a través de la página Web www.liquidacionentidadesespecializadas.com.
Comenzará el 30 de junio de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 30 de julio de 2021 a las 12:00 horas.
II.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.
III.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
IV.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.
V.- El precio de salida de la subasta será del 50% del valor de cada uno de los bienes.
VI.- Todos los gastos de la venta pública, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI o cuotas de comunidad de propietarios, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.
La entidad especializada un 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes inmuebles y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.
VII.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.
VIII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
IX.- Finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, en su caso, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
X.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor mínimo establecido anteriormente.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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