| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| a***********s | 400.006,00€ | 2018-06-26 09:59:58 |
| x**o | 400.000,00€ | 2018-06-26 09:59:23 |
| j******s | 385.000,00€ | 2018-06-26 09:58:17 |
| x**o | 380.000,00€ | 2018-06-26 09:43:09 |
| a***********s | 370.001,00€ | 2018-06-26 09:35:55 |
| x**o | 370.000,00€ | 2018-06-26 08:58:00 |
| j******s | 360.000,00€ | 2018-06-25 17:23:37 |
| m***e | 350.000,00€ | 2018-06-25 16:51:27 |
| j******s | 295.000,00€ | 2018-06-25 15:32:18 |
| m***e | 290.000,00€ | 2018-06-25 11:28:25 |
| j******s | 275.000,00€ | 2018-06-23 19:49:16 |
| m***e | 270.000,00€ | 2018-06-22 13:41:04 |
| j******s | 230.000,00€ | 2018-06-22 13:13:41 |
| s******r | 210.000,00€ | 2018-06-21 18:05:07 |
| x**o | 200.000,00€ | 2018-06-21 16:17:00 |
| f*****a | 180.000,00€ | 2018-06-21 11:47:27 |
| s******r | 150.000,00€ | 2018-06-20 18:11:37 |
| x**o | 130.000,00€ | 2018-06-11 18:31:48 |
| a***********s | 100.000,00€ | 2018-05-29 10:22:58 |
| Puja inicial | 0,00€ | 22/05/2018 08:00 |
Lote indivisible de 4 fincas que conforman un Hotel en el Grao de Castellón
Hotel en el Grao de Castellón
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
| DESCRIPCIÓN DEL BIEN | VALOR LIQUIDACIÓN |
| Inmueble, finca registral 21.567 de la Sección Grao, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Castellón, consistente en: | 539.883,00 € |
| Inmueble, finca registral 21.565 de la Sección Grao, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Castellón, consistente en: | |
| Inmueble, finca registral 21.571 de la Sección Grao, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Castellón, consistente en: | |
| Inmueble, finca registral 21.569 de la Sección Grao, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Castellón, consistente en: |
(Los bienes y mobiliario que se pueden ver en las fotografías no están incluidos en en el Lote)
Pueden solicitar información respecto de las cargas de dichos inmuebles en info@liquidacionentidadesespecializadas.com.
Las condiciones de la venta son las siguientes:
- El precio indicado a efectos de liquidación no implica que se trate un precio mínimo. Por lo tanto, pueden realizarse ofertas por debajo de dicho importe. Sin embargo, dicha cantidad tiene importancia a efectos de las posibles mejoras o el traslado de la oferta a terceros, como se expondrá a continuación.
- La enajenación/subasta del bien se llevará a efecto con sometimiento exclusivo al plan de liquidación aprobado, que podrá ser solicitado en el correo electrónico info@liquidacionentidadesespecializadas.com.
- Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes.
- Quien resulte adjudicatario del bien o bienes que se subastan habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentran, renunciando a la acción de saneamiento y vicios, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. Si desean visitarlo, contacten con info@liquidacionentidadesespecializadas.com.
- El tipo a efectos de subasta de los bienes inmueble será, al menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación”.
- Para tomar parte en la subasta, no será necesario realizar depósito alguno. Únicamente habrá que realizar el registro en el apartado correspondiente de la presente página Web gestora de la subasta aportando obligatoriamente los datos de identificación (nombre o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio, teléfono, correo electrónico…).
- Los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, así como los de transporte y/o desmontaje y tributos pendientes, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- Los gastos correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 3% del valor de adjudicación de lote, sin que en ningún caso se repercuta ninguno de estos importes a la mercantil concursada. Dicho importe deberá ser satisfecho en el momento de formalizar la correspondiente compraventa. Los impuestos serán satisfechos conforme a ley.
- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta en la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la administración concursal, ya de la entidad especializada.
- Dado que los inmuebles garantizan créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%. En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas. Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la venta a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos. En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas. La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública. Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
- En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión de la Administración Concursal, quien paralizará bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
- La subasta online quedará intervenida ante Notario desde el inicio hasta su finalización mediante la incorporación de un Acta Notarial en la que se dará fe de las pujas recibidas por cada bien en el transcurso de la misma.






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