Parcela 05 situada en la Unidad de Ejecución 1 del Sector B “Camí Santa”, del término municipal de L’Alcora. FR 19139. RP de Lucena del Cid

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
j 33.000,00 2022-07-26 09:24:05
Puja inicial 0,00 06/07/2022 10:00

Descripción

La venta se realizará a través de la página Web www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la sociedad Fortuño Gil, S.L.

La venta en subasta pública tendrá lugar entre el día 6 de julio de 2022 a las 12 horas y el día 26 de julio de 2022 a las 12:00 horas.

En ambos casos, la fecha de finalización de subasta será improrrogable.

– Los bienes objeto de liquidación mediante subasta serán (si no hubieran sido enajenados en fases previas de liquidación):

Urbana.- Parcela 05 situada en la Unidad de Ejecución 1 del Sector B “Camí Santa”, del término municipal de L’Alcora, con una superficie de 8.573,42 m2 de suelo y un aprovechamiento de 8.573,42 m2t, con calificación de uso industrial. Linda: al Norte: Vial 1 en proyecto, al Sur: Parcela 03 en proyecto; al Este: parcela 03 en proyecto; al Oeste: Vial 5 en proyecto. Coeficiente de adjudicación del 7,95%. Dicha finca procede de la aportación de la totalidad de las fincas aportadas 15 y 16, en los porcentajes de 40,65% y 59,35%, respectivamente, que indica la registral 19.134 al folio 165 del Tomo 486, Libro 181 de Alcora, la cual constituye la Unidad de Ejecución 1 del Sector B, Camí Santa de Alcora, y de la que esta finca es parte que se divide de la misma.

Inscripción: Registro Propiedad Lucena del Cid, Tomo 486, Libro 181, Folio 171, finca registral 19139.

Código Registra Único/IDUFIR: 12003000629030.

Cargas: Embargo del Banco de Santander, ETNJ 833/2019 del Jdo. de 1ª Instancia nr. 4 de Castellón, por importe de 24.311,79€.

Embargo de Ibercaja Banco SAU, ETNJ 1.108/19, del Jdo. de 1ª Instancia nr. 1 de Castellón, por importe de 185.157,09€.

Valor liquidación: 336.017,83€, según tasación de Tecnitasa, sociedad inscrita en el Registro de sociedades de tasación del Banco de España, aportada por la concursada a la solicitud del concurso.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

La venta en subasta pública de los bienes se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes. La Administración Concursal solicitará al Juzgado el levantamiento de todas las cargas en registros públicos y la aprobación del remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta al contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Corresponderá a la Administración Concursal la designación de fecha y lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa.

Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad o transmisión, tales como y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o Comunidad de regantes, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, IIVTU,  serán de cuenta y cargo del adjudicatario o adquirente, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.

La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.

La entidad gestora de las subastas exigirá la realización de un depósito de 10.000 euros para intervenir en la subasta, del Registro de la Propiedad de Lucena del Cid.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

El valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 60% del valor de liquidación en la primera fase de venta aquí establecido por la Administración Concursal.  En dicho supuesto, no se precisará autorización de la entidad titular de privilegio para poder proceder a la venta, sino que podrá procederse a la adjudicación de los bienes sin más trámite.

En el caso de segunda subasta, en el que no existe tipo mínimo, en caso de que la mejor puja recibida por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuese inferior al 60% del valor de liquidación aquí establecido por la Administración Concursal, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último.  Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr/ra. Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriere al otorgamiento de los documentos públicos o privados, o no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, y perder el depósito realizado, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada asignada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización de los bienes, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la persona o entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, para la tramitación del levantamiento de cargas y anotaciones sobre las fincas.

En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor mínimo previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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