| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| p*****a | 5.000,00€ | 2023-02-14 11:58:08 |
| Puja inicial | 0,00€ | 24/01/2023 11:00 |
Parcela urbana 05 situada en la Unidad de Ejecución 1 del Sector B “Camí Santa”, del término municipal de L’Alcora. FR: 19139. RP: Lucena del Cid.
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La subasta ha finalizado
Descripción
– El bien objeto de liquidación es:
1.- Urbana.- Parcela 05 situada en la Unidad de Ejecución 1 del Sector B “Camí Santa”, del término municipal de L’Alcora, con una superficie de 8.573,42 m2 de suelo y un aprovechamiento de 8.573,42 m2t, con calificación de uso industrial. Linda: al Norte: Vial 1 en proyecto, al Sur: Parcela 03 en proyecto; al Este: parcela 03 en proyecto; al Oeste: Vial 5 en proyecto. Coeficiente de adjudicación del 7,95%. Dicha finca procede de la aportación de la totalidad de las fincas aportadas 15 y 16, en los porcentajes de 40,65% y 59,35%, respectivamente, que indica la registral 19.134 al folio 165 del Tomo 486, Libro 181 de Alcora, la cual constituye la Unidad de Ejecución 1 del Sector B, Camí Santa de Alcora, y de la que esta finca es parte que se divide de la misma.
Inscripción: Registro Propiedad Lucena del Cid, Tomo 486, Libro 181, Folio 171, finca registral 19139.
Código Registra Único/IDUFIR: 12003000629030.
Cargas: Embargo del Banco de Santander, ETNJ 833/2019 del Jdo. de 1ª Instancia nr. 4 de Castellón, por importe de 24.311,79€.
Embargo de Ibercaja Banco SAU, ETNJ 1.108/19, del Jdo. de 1ª Instancia nr. 1 de Castellón, por importe de 185.157,09€.
Valor liquidación: 336.017,83€, según tasación de Tecnitasa, sociedad inscrita en el Registro de sociedades de tasación del Banco de España, aportada por la concursada a la solicitud del concurso.
La subasta se llevará a cabo conforme a las siguientes condiciones:
– La venta se realizará a través de la página Web www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la sociedad Fortuño Gil, S.L.
La subasta tendrá lugar entre el 24 de enero de 2023 a las 12:00 horas y el día 14 de febrero de 2023 a las 12:00 horas.
– No existirá precio mínimo de venta, sin perjuicio del criterio de la administración concursal para decidir si el precio es de interés para el concurso o no.
– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
– La venta en subasta pública de los bienes se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes. La Administración Concursal solicitará al Juzgado el levantamiento de todas las cargas en registros públicos y la aprobación del remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta al contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Corresponderá a la Administración Concursal la designación de fecha y lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa.
– Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad o transmisión, tales como y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o Comunidad de regantes, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, IIVTU, serán de cuenta y cargo del adjudicatario o adquirente, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.
Los gastos correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada en la subasta serán del 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.
– La entidad gestora de las subastas exigirá la realización de un depósito de 5.000 euros para intervenir en la subasta de las fincas registrales nº 19.139 y 2.086 y de 1.000 euros para la finca 3.963, todas ellas del Registro de la Propiedad de Lucena del Cid.
– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
– Finalizada la subasta, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes si entendiera que el precio obtenido es de interés para el concurso.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriere al otorgamiento de los documentos públicos o privados, o no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, y perder el depósito realizado, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.
Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada asignada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
– El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
No obstante, tan pronto como se consume la realización de los bienes, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la persona o entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, para la tramitación del levantamiento de cargas y anotaciones sobre las fincas.
– En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor mínimo previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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