| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| t**************u | 7,00€ | 2021-04-08 11:39:17 |
| Puja inicial | 0,00€ | 15/03/2021 11:00 |
PLAZA DE APARCAMIENTO EN SECTOR TULELL FASE II DE ALZIRA, Nº 292
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
I.- Bien objeto de subasta
Plaza de aparcamiento en SECTOR TULELL, Fase II, destinado a vehículos automóviles situado en ALCIRA, en el subsuelo del Bulevar o Avda. Principal del Sector Tulell, C/Proyecto, 12.
La total superficie del aparcamiento en el que se ubica la plaza es de 10.619, 20 m2, y consta de 451 plazas de parking, perteneciendo el resto a distintos copropietarios debidamente constituidos en comunidad de propietarios.
Existe deuda pendiente con comunidad de propietarios, que podrá ser consultada en info@liquidacionentidadesespecializadas.com.
No se ha atendido deuda por Ibis con posterioridad a 2014, aproximadamente asciende a 45€ por plaza.
La finca matriz a la que corresponde la plaza de garaje es la finca registral 64531 del Registro de la Propiedad Nº2 de Alzira, Tomo 2527, libro 1038, folio 81
Estado de cargas: libre de cargas.
II.- La venta en subasta pública del inmueble se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones…).
III.- Quien resulte adjudicatario del inmueble objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
IV.- No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.
V.- La subasta lo será sin sujeción a tipo mínimo y Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, por no haber tesorería suficiente para tal efecto.,
Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por el adjudicatario en el momento de la firma de la escritura, dado que en el concurso no existe tesorería para tal efecto.
VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
VIII.- Concluida la subasta, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor,
IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario del inmueble objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios o no pagara el precio de remate, la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
X.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 15 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XII.- A la finalización de las operaciones de subasta de activos, los que no se hubieran podido ser enajenados serán considerados irrealizables a los efectos del art. 152.2 LC, actual 468.3 del Texto Refundido de la ley Concursal, dándose por finalizadas las operaciones de liquidación.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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