| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| i*****************o | 100,00€ | 2021-06-30 22:08:47 |
| f*****a | 20,00€ | 2021-06-28 09:31:05 |
| Puja inicial | 0,00€ | 01/06/2021 10:00 |
5’555556 de titularidad sobre la finca rústica FR 16.324 RP de Requena
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
-Bien objeto de subasta: 5,555556 del pleno dominio con carácter privativo de la finca rústica n°16324 del Registro de la propiedad de Requena.
Referencia catastral: No consta
Cargas:
-Embargo ejecutivo, anotación a favor de Banco de Valencia S.A./embargo originado por mandamiento judicial librado en Valencia por el juzgado de 1 ª instancia n°22 de Valencia con numero ejecución título no judicial 932/2012.
Valor a efectos de liquidación: 83,25 euros
– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L
Comenzará el 1 de junio de 2021, a las 12:00 horas, y concluirá el día 1 de julio de 2021 a las 12:00 horas.
– De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante Acta Notarial, a la que, si el Notario lo considera conveniente para la identificación de los pujadores, se adjuntará certificado de la entidad especializada en la que se detallen los datos de registro de cada uno de los participantes en la subasta.
El coste de dicha diligencia tendrá la consideración de gasto repercutible al adjudicatario de los bienes, como coste y gasto de la subasta.
– La venta lo es libre de cargas y gravámenes, y algunos bienes están afectos al pago de créditos con privilegio especial.
– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.- La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, sí se tendrá en cuenta la cuantía de la puja en relación con el importe del privilegio especial al que, en su caso, estén afectas las fincas, a los efectos de dar, en su caso, trámite a la entidad titular de privilegio especial que se indicará en puntos subsiguientes.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.
* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación, correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado. Es decir, dicho importe deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación o formalización de la compraventa.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas derivadas de la titularidad del inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, comunidad de propietarios o plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto.
Los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador.
* El valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al importe del crédito privilegiado pendiente de pago, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice tacita (se entiende por tácitamente autorizado la omisión a la pronunciación expresa) o expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores crédito privilegiado a que el bien se encuentra afecto, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, se entenderá autorizada tácitamente la enajenación por parte de la entidad de que se trate y la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor, libre de cargas hipotecarias o con subrogación en relación a la carga hipotecaria por parte del adjudicatario según lo manifieste el administrador concursal y el comprador.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión del Administrador Concursal. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
La adjudicación del inmueble la realizará la Administración concursal en el acto de otorgamiento de la escritura pública de venta.
Tras el otorgamiento de la escritura pública de venta, se solicitará por la administración concursal al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas, gravámenes y embargos/anotaciones de embargo existentes sobre los inmuebles subastados conforme al artículo 149 ,155 y demás de aplicación.
* En lo no regulado en las presentes condiciones, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.
* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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