No hay pujas.
Descripción
– Descripción completa del bien: Titularidad de DUVECOR S.A. Datos registrales Registro Propiedad Ontinyent. Finca de Ontinyent 14777, Tomo: 1101 Libro: 672 Folio: 96. IDUFIR: 46014000451375
Descripción.- Solar, anteriormente Casa Alquería, inexistente, que estaba distribuida en varios departamentos, y que tenía una superficie aproximada de 120 m , que es señala con el número 20 de la Zona N.E., con sus ensanches correspondientes, en lo que existe un poco y una era de pan trillar, situado en el término de Ontinyent, Partida PLA.
Cargas hipotecarias.- Tiene Hipoteca Unilateral a Favor del FOGASA para responder de 264.815,80 principal de intereses ordinarios que asciende a 27.800,5 euros de costas 43.892,45. Y de conformidad con la citada escritura de hipoteca unilateral se tasó la finca a efectos de subasta en la suma de su total responsabilidad. Por tanto, la tasación asciende al montante de 484.645.-€.
– El bien no se encuentra ocupado por terceros, sino en posesión de su titular concursada.
– La venta en subasta se realizará en dos fases:
* En la primera fase, la venta lo será con subsistencia del gravamen que figura sobre la finca, habida cuenta que es una hipoteca en garantía de deuda de terceros, de tal forma que el precio ofrecido será para la compra con la finca en el estado de cargas en que se encuentra. Dicha subasta tendrá lugar entre el día 20 de octubre de 2020, a las 12:00 horas, y el día 20 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas.
Si dicha subasta quedase desierta, se concederá un plazo de diez días a la titular de la carga para que se adjudique el bien por precio superior al 50% de la responsabilidad hipotecaria.
* Si dicha entidad no ejercitase dicha facultad en el citado plazo, con el fin de maximizar las posibilidades de liquidación, se abrirá una segunda subastilla, esta vez para la venta en estado de libres de cargas y gravámenes, y sin sujeción a tipo, que tendría lugar entre los días 19 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas, y el día 19 de enero de 2021 a las 12:00 horas.
* No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en las subastas.
– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.
– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.
* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados:
- En caso de que existiera tesorería suficiente en el concurso, se atenderá como crédito contra la masa.
- En caso de no existir tesorería suficiente en el concurso, se abonará por la parte adquirente o adjudicataria de los bienes, ya se produzca dicha adjudicación por la realización de pujas en el propio acto de subasta on-line o como consecuencia del ejercicio de la facultad de adjudicarse el bien por parte de la titular de hipoteca sobre los bienes.
* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, si procedieran, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
* La Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes una vez finalizadas las respectivas subastas, o bien, ejercida por parte de la hipotecante el derecho a solicitar la adjudicación del bien de que se trate.
* Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta del bien, el mejor postor designado adjudicatario del mismo, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
* El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial).
* La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.
* Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas, e incluso gravámenes sobre los bienes subastados, si fuera el caso.
* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
En caso de discrepancia entre los presentes datos y los que obran en el expediente de concurso seguido respecto de los titulares del inmueble, prevalecerá la información obrante el el Juzgado.
La imagen del producto no tiene carácter vinculante.

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