| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| t*****a | 1,00€ | 2022-06-14 20:56:54 |
| Puja inicial | 0,00€ | 17/05/2022 10:00 |
Suelo urbanizable para edificación abierta, residencial plurifamiliar. FR 59921. RP de Nules 1.
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La subasta ha finalizado
Descripción
- Descripción del inmueble objeto de subasta:
Finca 59921 del Registro de la Propiedad de Nules 1. Parcela catastral: 3004805YK5230S0001XU. Superficie: 1.730 m2 según Registro y Catastro.
Parámetros urbanísticos:
- Calificación: Suelo urbanizable para edificación abierta, residencial plurifamiliar.
- Situación urbanística: Suelo en proceso de urbanización. Finalización de las obras de urbanización en diciembre de 2023.
- Coste total de urbanización de la parcela estimado: 304.000€ (que se asumirá por el adjudicatario).
- Superficie edificable sobre rasante: 2.279,65 m2
- Ocupación máxima de la parcela: 50%.
- Plantas: 4 sobre rasante, incluida la baja, más ático.
El inmueble no está afecto al pago de créditos con privilegio especial, salvo IBI del Ayuntamiento de Burriana por importe 1.314,78 €.
La finca tiene anotados los embargos que se desprenden de la nota simple acompañada como Documento nº 1. Además, los posibles interesados tendrán a su disposición en la dirección de correo electrónico de la entidad especializada info@liquidacionentidadesespecializadas.com la documentación catastral y certificado urbanístico. El valor del inmueble a efectos de liquidación es de 1.340.568,00 euros.
La vía por la que se va a llevar a cabo en pública subasta on-line, conforme a las condiciones que se indicarán a continuación, lo que deberá ser publicado mediante Edicto:
- Lugar y fecha de celebración de la subasta: liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.
Comenzará el 17 de mayo de 2022 a las 12:00 horas y concluirá el día 17 de junio de 2022 a las 12:00 horas.
- Persona que va a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.
- El bien no se encuentra ocupado por terceros.
- La venta lo es libre de cargas y gravámenes, aunque el adjudicatario se hará cargo de las cuotas de urbanización que corresponden a la finca.
- El plan de liquidación establece que el tipo a efectos de subasta será, al menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” aunque ello resulta incompatible con otros pronunciamientos posteriores, en los que se menciona la posibilidad de venta por debajo de valores como el 50%. De hecho, en bienes afectos al pago con privilegio especial se distingue entre las posturas inferiores o superiores al 50% del valor de liquidación. En este caso, el bien enajenado no está afecto al pago de crédito con privilegio especial, por lo que cabe entender que la subasta es sin sujeción a tipo y que la adjudicación se producirá si, a criterio de la Administración Concursal, la venta no es contraria al interés del concurso.
- No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.
- Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:
- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de intervención en el proceso de venta pública, con renuncia por parte del comprador al derecho de saneamiento por vicios ocultos o por evicción, sin que pueda revisarse el precio o desistir de a venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
- La entidad especializada cobrará un 5% del precio de adjudicación final del bien, debiendo abonarse la factura por la prestación de sus servicios con anterioridad a la formalización de la escritura de compraventa.
- Igualmente, todas las afecciones reales sobre la finca, incluyendo cuotas de urbanización, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, y gastos de comunidad, si los hubiera, serán a cargo de la compradora. Así mismo, todos los gastos e impuestos generados por la transmisión, serán a cargo de la compradora, incluyendo los gastos notariales, registrales, salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que serán satisfechos por la entidad transmitente como crédito contra la masa pagadero a su vencimiento, correspondiendo por tanto a la transmitente los gastos que puedan generarse por plusvalía, por parte de los Ayuntamientos.
- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa
- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención de la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
- El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta (ya sea tras la finalización de la subasta inicial o tras la celebración de la subastilla).
- El otorgamiento por la administración concursal de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de la venta, se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley d Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración concursal exigible a través del cauce previsto en el art. 36 de la LC. Ello implica que no se precisa de autorización judicial para proceder a la adjudicación.
- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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