Trastero nº33 en Edificio Irta, C/ General Llano Encomienda, 4, Betxí (Castellón)

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
p*****a 100,00 2021-11-29 21:42:44
Puja inicial 0,00 01/11/2021 11:00

Descripción

Ed. Irta trastero nº 33, C/ General Llano Encomienda, 4, Betxí, finca registral nº 11.325. Valor de liquidación estimado: 450,00 euros (cuatrocientos cincuenta euros). Libre de cargas.

– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la entidad Fortuño Gil, S.L.

 

Comenzará el 1 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas y concluirá el día 1 de diciembre de 2021 a las 12:00 horas.

 

– Persona que vaya a presidir la subastilla y encargada de redactar el Acta de la misma: las pujas. Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

 

– Los bienes no se encuentran ocupados por terceros, sino que están en posesión de la concursada.

 

– La venta lo es libre de cargas y gravámenes, en el sentido de que no tienen hipotecas.

 

– No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

 

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo, sin perjuicio de las puntualizaciones que se realizarán a continuación.

 

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

 

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

 

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por el adjudicatario con anterioridad o en el momento de formalización de la escritura de adjudicación.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales, así como embargos dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que ostente garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), salvo en el caso de que el adquirente sea la entidad titular de privilegio especial, en cuyo caso, conforme a lo previsto en el Auto de aprobación del plan de liquidación, se estará al régimen legal.

 

* Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación de los inmuebles, la realizará la Administración Concursal en escritura pública.

Tras el otorgamiento de la citada escritura, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes que pudieran constar sobre los bienes subastados.

 

* En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

 

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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