UPA VERTIZE INNOVAMODA, S.L.

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Descripción

Los bienes que componen la masa activa son:

 

DESCRIPCIÓN LOCALIZACIÓN DATOS REGISTRALES VALOR RAZONABLE GRAVÁMENES, TRABAS Y CARGAS
TERRENOS Y CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES TÉCNICAS 1.531.000,00 125.451,30
1 DERECHO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: URBANA – PARCELA 5784 Parcela P-123, Avda. de la Industria, 123, Numancia de la Sagra Toledo Finca 5784 del Registro de la Propiedad de Illescas 1, al tomo 2240, libro 84, folio 147. 713.000,00 Contrato de Leasing se ha cancelado económicamente.
2 DERECHO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: URBANA – PARCELA 5786 Parcela P-125, Avda. de la Industria, 125, Numancia de la Sagra Toledo Finca 5786 del Registro de la Propiedad de Illescas 1, al tomo 2911, libro 120, folio 73. 409.000,00 BBVA titular, con un crédito privilegiado sobre las fincas 4786 y 5787 de 125.451,30€
3 DERECHO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: URBANA – PARCELA 5787 Parcela P-126, Avda. de la Industria, 126, Numancia de la Sagra Toledo Finca 5787 del Registro de la Propiedad de Illescas 1, al tomo 2911, libro 120, folio 87. 409.000,00 BBVA titular, con un crédito privilegiado sobre las fincas 4786 y 5787 de 125.451,30€
MAQUINARIA 28.430,00  
1 MAQUINARIA Numancia de la Sagra (Toledo) 28.430,00
MOBILIARIO 11.420,00  
1 MOBILIARIIO Numancia de la Sagra (Toledo) 11.420,00
EQUIPOS INFORMÁTICOS 11.100,00  
1 EQUIPOS INFORMÁTICOS Numancia de la Sagra (Toledo) 11.100,00
VEHICULOS 24.000,00  
1 VEHICULOS Numancia de la Sagra (Toledo) 24.000,00
OTROS ELEMENTOS 3.000,00  
1 OTROS ELEMENTOS Numancia de la Sagra (Toledo) 3.000,00
EXISTENCIAS 5.632.385,72  
1 EXISTENCIAS Numancia de la Sagra (Toledo) 5.632.385,72
TOTALES: 7.241.335,72  

Cualquier interesado tiene a su disposición el informe pericial de tasación de los bienes de fecha 16 de junio de 2025, así como el detalle del inventario, dirigiendo su petición al correo electrónico info@liquidacionentidadesespecializadas.com.

  • LAS CONDICIONES DE LA SUBASTA.

La subasta tendrá lugar en página web www.liquidacionentidadesespecializadas.com, titularidad de la sociedad Fortuño Gil, S.L.

  • Regla de conjunto.

Se establece una primera fase de venta por el conjunto de los bienes y derechos titularidad de concursada, cuyo valor de liquidación total asciende a 7.241.335,72€.

La subasta se celebrará:

Inicio: 25 de mayo de 2026 a las 18:00 horas.

Finalización: 25 de junio de 2026 a las 18:00 horas, sin posibilidad de prórroga.

Para el caso de que la subasta quedare desierta, o bien la mejor postura no sea aceptada por la Administración Concursal por considerar que la misma es antieconómica, procederá la enajenación por lotes individualizados distribuidos por lotes, que se relacionan más adelante.

 Condiciones generales y particulares de subasta.

(I). – La participación en la subasta implicará que los licitadores entienden las condiciones generales y particulares de la subasta.

(II). – Consignación necesaria para participar: Para tomar parte en la subasta los postores, previamente a efectuar las pujas deben ingresar en la cuenta bancaria titularidad de la entidad especializada abierta en el Bancos Santander, S.A., número IBAN ES31 00149 4898 9220 1612 8891, la cantidad de 5.000 euros en concepto de depósito. Dicho importe operará como garantía de las posturas.

En este caso, se deberá consignar 5.000 euros para participar en la subasta de la UPA, y si finalmente se procediera a una segunda subasta por lotes individualizados se deberá realizar una consignación de 5.000 euros con indicación expresa del número de lote donde van a participar. Dado que a medida que se comprueben las consignaciones y los poderes de representación correspondientes se les facilitará el acceso para realizar las pujas que estimen convenientes.

Los acreedores privilegiados estarán exentos de realizar la consignación indicada.

(III). -La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

(IV). – Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

(V)- La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los previos indicados como “valor a efectos de liquidación” a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

(VI). -Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo del adjudicatario (incluida la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca). Los impuestos serán satisfechos conforme a Ley.

El adjudicatario asumirá, a su cargo, y con independencia del precio de la compraventa, los siguientes conceptos:

  • Los honorarios de la entidad especializada, que serán de un 5% del importe de la mejor postura (más impuestos correspondientes), para el caso de la venta de la UPA.
  • Si no fuese posible la realización en su conjunto la retribución será de un 10% para los bienes muebles y de un 5% para los bienes inmuebles del importe de la mejor postura (más impuestos correspondientes).

Dichos honorarios deben ser satisfechos antes de la formalización de las adjudicaciones y transmisiones.

  • Impuestos gastos notariales o registrales de la formalización e inscripción de la compraventa, así como de las cancelaciones de cargas y la cancelación de dichas inscripciones en el Registro.
  • La renuncia a cualquier tipo de acción por saneamiento o vicios.

(VII)- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección de su representación letrada, o en la que ésta designase en su comunicación de créditos.

(VIII). – Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial:

– Sin posturas 

El acreedor privilegiado tendrá derecho a adjudicarse el bien o derecho, por el 50% del valor de liquidación, en caso de no ejercitarse ese derecho siendo el valor del bien superior a la deuda garantizada, se ordenará la celebración de una nueva subasta, para el caso de que el valor del bien sea inferior a la deuda garantizada, el Juez, oídos la administración concursal y el titular del derecho de a garantía los adjudicará por el 50% del valor a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado.

– Con PUJAS iguales o superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

– Con PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de  correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes, desde la aceptación de las posturas por parte de la Administración Concursal, se establece un plazo de dos meses para la formalizar y transmitir los bienes subastados.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC, excluyéndose expresamente su aplicación a la liquidación concursal.

(IX). – El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la entidad especializada la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que finalizase la subasta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, la Administración Concursal solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

(X). -De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

(XI). – En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación.

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