| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| s*********5 | 6.011,00€ | 2023-05-11 11:59:58 |
| c******s | 6.000,00€ | 2023-05-11 11:36:17 |
| c******s | 3.000,00€ | 2023-05-10 19:15:40 |
| s*********5 | 100,00€ | 2023-05-10 18:11:40 |
| Puja inicial | 0,00€ | 11/04/2023 10:00 |
Vivienda en Plaza San Jaime nº2, pta.6 en Torrente (Valencia). FR: 14846 , RP: nº3 de Torrente.
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
El bien objeto de subasta es:
- Finca de Torrent nº14846, inscrita en el Registro de la Propiedad núm.3 de Torrente, en el tomo: 2.578, libro: 939, folio: 142, inscripción 6º. Vivienda ubicada en Plaza San Jaime, nº2, pta. 6 de Torrente con número de referencia catastral 8182910YJ1688S0006IP. Valor aproximado de 58.000.-€ VALOR TOTAL DEL ACTIVO: 58.000.-€*.
La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
- Se respetará lo dispuesto en el Artículo 430 del TRLC al acreedor con privilegio especial.
2. Los costes del sistema extrajudicial propuesto, se deducirán del precio obtenido en la venta de los bienes, únicamente en el caso que el concursado no cuente con recursos suficientes para hacer frente a dichos costes. Éstos serán del 5% del importe de adjudicación.
3. Al margen de la publicidad que la entidad especializada dé al procedimiento de subasta, el juzgado otorgará publicidad a las condiciones de la subasta extrajudicial.
4. Al finalizar el proceso de subasta extrajudicial, la Administración Concursal estará habilitada para la formalización de cuantos actos y/o contratos sean necesarios para consumar las ventas.
5. En caso de resultar desierta la subasta extrajudicial o que finalmente resulte imposible la referida venta, los bienes se considerarán irrealizables.
6. Todos los gastos de cualquier naturaleza vinculados a la compraventa serán a cargo del adjudicatario, incluidos los impuestos que puedan derivar la misma operación. Sin perjuicio de los pactos a los que puedan llegar las partes en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de que estos pactos no implicarán la alteración del obligado tributario. La venta de los inmuebles deberá realizarse libre de cualquier carga y con el producto que se obtenga pagar a los acreedores conforme lo establecido en la Ley Concursal.
7. La entidad especializada encargada de la realización de la subasta extrajudicial es la sociedad Fortuño Gil, S.L., con CIF B12464558 y domicilio en la calle Virtudes, nº 20 bajo B, C.P. 28010 de Madrid.
Las fechas de celebración de la subasta son las siguientes:
- Inicio: 11 de abril de 2023 a las 12:00 h.
- Finalización: 11 de mayo de 2023 a las 12:00 h. (La citada hora de finalización no se prorroga).
La URL en la cual se llevará a cabo la subasta es www.liquidacionentidadesespecializadas.com.
Las reglas y usos de la citada entidad especializada son las siguientes:
- La subasta lo será sin sujeción a tipo.
- La participación en la subasta implica la asunción por parte de los postores del estado de conservación del inmueble, así como su estado de ocupación, renunciando a cualquier tipo de acción por desconocimiento de tales circunstancias.
- En el supuesto de que las ofertas recibidas fueran inferiores al crédito privilegiado al que está afecto el inmueble, se dará traslado del resultado de la subasta a la entidad titular de privilegio para que en el plazo de diez día naturales pueda mejorar la postura o aportar mejor postor, lo que será comunicado al correo info@liquidacionentidadesespecializadas.com-
En caso de que no ejerciese el derecho a mejorar o aportar mejor postor, se entenderá que acepta la postura y se procederá a la adjudicación del inmueble.
En caso de que la entidad titular de privilegio sí ejerciera el derecho a mejorar, se convocará a una subastilla a los participantes en la subasta y a quien hubiera mejorado la postura. En dicho caso, la duración de la subastilla será de 30 minutos y sí podrá prorrogarse si en los últimos instantes se realizasen pujas.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética en su caso, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
- Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.
Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte compradora, a excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal).
- En caso de que no pudieran localizarse los títulos por parte del concursado, se suplirá dicha falta por la información registral que en su día obtenga el Notario ante el cual se formalice la adjudicación.
- Del resultado de la subasta (y, en su caso, subastilla) se dejará constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada, en el que constarán los datos del inmueble, los de las posturas recibidas y los de los usuarios que hubieran participado en la misma.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.


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