SUSANA ASENSIO MORENO Y DAVID RIPODAS GARCÍA

  1. La subasta se iniciará el día 12 de enero de 2026 a las 18 horas al haber transcurrido un mes desde la publicación del edicto de la subasta y finalizará a las 18:00 horas del día en que se cumpla un mes desde el inicio de la misma. Si éste recayera en día inhábil o fin de semana, la finalización se pospondrá a las 18:00 horas del inmediato siguiente día hábil.
  2. El bien objeto de la subasta es una vivienda de VPO en Calle de la Concordia n.º 6, planta 4ª y puerta 31; 1549 Betxi (Castellón).
  3. La venta de la vivienda se realizará en estado de libre de cargas y gravámenes, aunque quien resulte adjudicatario acepta el estado físico y jurídico en que se encuentren en esta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura y oferta, que tienen el carácter de irrevocables.
  4. El precio de venta lo será el valor razonable que figura en el Informe de la Administración Concursal, Anexo I Inventario de la Masa Activa, 118.198 € (ciento dieciocho mil ciento noventa y ocho euros).
  5. Para participar en la subasta habrá que consignar el 10%% del valor realizable del bien, es decir, 11.820€, quedando exceptuado de dicha obligación el acreedor titular de un crédito con privilegio especial garantizado con hipoteca, que podrá concurrir a la subasta sin necesidad de consignación previa. El depósito deberá efectuarse en la cuenta bancaria titularidad de la entidad especializada del Banco Sabadell IBAN ES40 0081 0201 7700 0130 0141. El citado depósito se devolverá en la fecha de formalización de la adjudicación del bien.
  6. No se adjudicará el bien a ofertas de importe inferior al 50% del valor razonable (59.099 €). Si las hay inferiores, se recabará la autorización expresa del acreedor hipotecario. Y si este no la da, se pondrá en conocimiento del acreedor hipotecario a través del Juzgado la oferta recibida para que pueda mejorar la postura por plazo de 10 días naturales, entendiendo autorizada tácitamente la oferta recibida si no se mejora y llevándose a cabo en ese caso la adjudicación por parte de la Administración Concursal al mejor postor. Si se presenta mejor postor por el acreedor hipotecario o este por si mismo mejora la postura, se realizará entre los interesados una subastilla a través de la entidad especializada, cuyo precio de partida será la mejor oferta recibida, aprobándose el remate a favor del mejor postor.
  7. Caso de que en cualquier estado de los previstos el mejor postor no hiciere frente al pago del precio del remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la Administración Concursal declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos por el orden de sus respectivas posturas.
  8. El mejor postor que resulte adjudicatario podrá ceder el remate a un tercero, siempre que comunique su identidad y datos a la Administración Concursal en plazo de 10 días naturales siguientes desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
  9. La adjudicación del inmueble la realizará la Administración Concursal en el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa.
  10. Todos los gastos de la venta y los derivados de cancelación de cargas, así como las deudas derivadas de la titularidad del inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI y la Comunidad de Propietarios, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. En cuanto a los tributos e impuestos generados en la realización del inmueble, se estará al régimen legal afectante al mismo.
  11. La entidad especializada cobrará por sus servicios el 5% del valor de adjudicación, que deberá ser abonado a esta por el adjudicatario, como precio independiente de la adjudicación en el momento de la firma de la escritura de compraventa.
  12. La Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, a su criterio, fuere contrario al interés del Concurso, sin que en ningún caso se pueda desistir de la subasta si el precio ofrecido fuere superior al valor razonable de la vivienda a subastar.
  13. En lo no regulado, se estará a las reglas y usos de la entidad especializada ante quien se realice la subasta.
  14. Y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en el art. 423 bis número 1 del TRLC, si en la subasta no hubiese postores, el acreedor hipotecario tendrá derecho a adjudicarse la vivienda en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.

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