VIVIENDA ADOSADA, CALLE CRETA 64, VALDEMORO

      • CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PRIVADO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDA ADOSADA, 21. SITA CALLE CRETA 64 (VALDEMORO) 

        Las presentes condiciones regulan el procedimiento privado de recepción de ofertas organizado por FORTUÑO GIL, S.L., en calidad de entidad especializada, para la transmisión del inmueble descrito en la cláusula segunda. 

        La entidad especializada actúa exclusivamente como intermediaria encargada de la organización del procedimiento, sin asumir la condición de vendedor.

        El bien será publicado en la página web de la entidad especializada: www.liquidacionentidadesespecializadas.com. 

        Para poder participar, los interesados deberán constituir previamente el depósito de 5.000 euros a la cuenta bancaria titularidad de la entidad abierta en el Banco Santander, S.A., nº IBAN ES31 0049 4898 9220 1612 8891.

        Cualquier información adicional que precisen pueden contactar con la entidad a la dirección de correo electrónico info@liquidacionentidadesesepecializadas.com, o al número de teléfono 964 21 15 77 

        1. Inmueble objeto del procedimiento

        URBANA. – Número veintiuno. Vivienda unifamiliar adosada, situada en la parcela situada en la zona B, Manzana 51, en el Sector R5, paraje Merino, «Reston 2.», de Valdemoro Madrid, en la calle Creta, catastrada como calle Creta número 64. Tipo: «Vivienda tipo». Se compone de planta semisótano, planta baja, planta primera y planta bajo cubierta, comunicadas entre sí por una escalera interior. Cada planta se distribuye en varias dependencias y servicios, excepto la bajo cubierta. que es diáfana. La planta semisótano se destina a garaje y bodega o similar y ocupa una superficie construida, aproximada, de setenta y tres metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados (73,88 m²). La planta baja se destina a vivienda y ocupa una superficie construida, aproximada, de noventa y un metros y veinte decímetros cuadrados (91,20 m²), que constituye la superficie en planta de la vivienda. La planta primera destinada, igualmente, a vivienda, ocupa una superficie construida, aproximada, de ochenta y cuatro metros y ochenta y nueve decímetros cuadrados (84,89 m²). Y la planta bajo cubierta se destina a trastero у es completamente diáfana, ocupa una superficie construida, aproximada, de treinta y dos metros y noventa y cinco decímetros cuadrados (32,95 m²).

        Linda: Por el frente, por donde tiene su entrada, con calle de situación, a través de acera, rampa de garaje y parcela sobre la que se ubica; derecha entrando, vivienda unifamiliar número 23; izquierda, vivienda unifamiliar número 19; y, fondo, parcela sobre la que se ubica.

        El solar sobre el que se ubica ocupa una superficie de ciento cincuenta y cinco metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados (155,88 m²), por lo que, la parte del mismo no ocupada por la planta de la vivienda se destina a jardín y a patio de uso exclusivo de la vivienda y se encuentra situado al frente y al fondo. Cuota: 3,597 por ciento.

        INSCRIPCION. – Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, al tomo 2.109, libro 988, folio 112, finca número 48.108 de Valdemoro.

        Referencia Catastral: aparentemente coincidente con 2074201VK4427S0022WR

        VALOR DE REFERENCIA 30/06/2026: 317.064,77€.

        Titular registral: Adarve Inversiones y Capital, S.L.

        Precio de salida: 250.000€

        1. Estado jurídico del inmueble

         

        El inmueble se transmite libre de cargas registrales, conforme resulta de la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de Valdemoro, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal y demás afecciones legales que pudieran resultar aplicables. 

        El inmueble se encuentra actualmente ocupado.

        El propietario ha ejercitado acciones judiciales dirigidas a la resolución del contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, encontrándose actualmente el procedimiento pendiente de resolución en segunda instancia.

        En el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 8 de mayo de 2013 entre la anterior propietaria y los ocupantes del bien inmuebles, la renta era de 500€ mensuales.

        La presentación de una oferta implica la aceptación íntegra de dicho estado, sin que posteriormente puedan formularse reclamaciones frente al propietario o frente a la entidad especializada por circunstancias conocidas o que hubieran podido conocerse mediante una diligencia razonable.

        III. Publicación y plazos para ofertas.

        El bien será publicado en la página web. www.liquidacionentidadesespecializadas.com.

        El procedimiento de venta permanecerá abierto desde el día 3 de julio de 2026 a las 18:00 horas al día 24 de julio de 2026 a las 18:00 horas.

        La entidad podrá ampliar el plazo si el propietario así lo acuerda, antes de su finalización.

        1. Precio

        Se establece un precio mínimo de salida de 250.000 euros.

        El precio de salida constituye un precio orientativo para el inicio del procedimiento y no obliga al propietario a aceptar la mejor oferta recibida. 

        1. Participación, depósito y aceptación de posturas.

        Podrán participar personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar.

        Deberán acreditar su identidad, y si la oferta se realiza por cuenta y nombre de un tercero, ya sea una persona física o jurídica, deberán remitir la documentación que la acredite a la dirección de correo electrónico info@liquidacionentidadesespecializadas.com

        La participación en el procedimiento se realizará a través de la página web de la entidad especializada, www.liquidacionentidadesespecializadas.com, mediante la realización de pujas sobre el inmueble publicado.

        Para poder participar, los interesados deberán constituir previamente el depósito de 5.000 euros a la cuenta bancaria titularidad de la entidad abierta en el Banco Santander, S.A., nº IBAN ES31 0049 4898 9220 1612 8891.

        Deberán remitir el justificante de transferencia al correo electrónico indicado arriba. Una vez comprobado el ingreso del depósito y, en su caso, la documentación identificativa o representativa del postor, la entidad especializada habilitará al interesado para formular ofertas a través de la plataforma.

        La realización del depósito y la posterior formulación de una oferta o puja en la página web supondrá la aceptación íntegra, expresa e incondicionada de las presentes Bases, así como del estado físico, jurídico, registral, urbanístico, arrendaticio y posesorio del inmueble. 

        En consecuencia, el postor no podrá alegar con posterioridad desconocimiento de las condiciones del procedimiento, de la situación del inmueble o de la documentación puesta a su disposición.

        Las ofertas realizadas a través de la plataforma tendrán carácter irrevocable durante todo el procedimiento y hasta que el propietario comunique su aceptación o rechazo.

        La entidad especializada podrá requerir al mejor postor, o a cualquier otro participante, la cumplimentación del correspondiente formulario de identificación, declaración responsable y documentación complementaria necesaria para verificar su identidad, capacidad, representación, origen lícito de fondos y demás extremos exigibles.

        La falta de aportación de dicha documentación, cuando sea requerida, podrá determinar la exclusión del procedimiento, la pérdida del depósito si ya hubiera resultado aceptada su oferta, y la posibilidad de adjudicar el inmueble al siguiente mejor postor.

        1. Aceptación 

        El PROPIETARIO una vez finalizada la subasta tendrá la facultad exclusiva de aceptarlas, rechazarlas, negociarlas, declarar desierto el procedimiento, suspenderlo o ampliarlo.

        Una vez comunicada al ofertante la aceptación expresa de su oferta por parte del PROPIETARIO, ésta adquirirá carácter plenamente vinculante para ambas partes, obligándose el COMPRADOR a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa y a satisfacer el precio ofertado, así como los honorarios de LA ENTIDAD ESPECIALIZADA.

        La aceptación de la oferta se comunicará al mejor postor al correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice el proceso de enajenación será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por el PROPIETARIO del inmueble.

        VII. Gastos

        La transmisión del inmueble se formalizará conforme a la legislación civil, fiscal y registral vigente.

        Serán de cuenta del COMPRADOR todos los gastos, tributos e impuestos que legal o convencionalmente le correspondan como consecuencia de la adquisición del inmueble, incluyendo, entre otros, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, los gastos notariales derivados de la escritura de compraventa, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y cualesquiera otros inherentes a la adquisición.

        Serán de cuenta del PROPIETARIO aquellos gastos, impuestos o responsabilidades que, conforme a la legislación vigente, le correspondan como transmitente.

        Todo ello sin perjuicio de los pactos que puedan alcanzarse entre comprador y vendedor en el momento de la formalización de la escritura pública.

        VIII. Honorarios de la entidad especializada.

        Como contraprestación por los servicios de organización, publicidad, gestión del procedimiento y captación de ofertas realizados por la Entidad Especializada, FORTUÑO GIL, S.L. devengará unos honorarios equivalentes al CINCO POR CIENTO (5%) del importe de la oferta finalmente aceptada, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) legalmente aplicable.

        Con carácter general, dichos honorarios serán satisfechos por mitad entre el PROPIETARIO y el COMPRADOR, correspondiendo a cada uno de ellos el abono del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del importe de la oferta aceptada, más el IVA correspondiente.

        Los honorarios deberán abonarse con carácter previo o, como máximo, de forma simultánea al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, constituyendo su pago requisito indispensable para la formalización de la transmisión.

        No obstante, si una vez aceptada la oferta la compraventa no llegara a formalizarse por causa exclusivamente imputable al COMPRADOR, éste perderá el depósito constituido en los términos previstos en las presentes Bases y vendrá obligado a satisfacer a la Entidad Especializada la totalidad de los honorarios pactados, equivalentes al CINCO POR CIENTO (5%) del importe de la oferta aceptada, más el IVA correspondiente, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al PROPIETARIO y a la propia Entidad Especializada para reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

        Por el contrario, si la compraventa no llegara a formalizarse por causa exclusivamente imputable al PROPIETARIO, éste vendrá obligado a satisfacer a la Entidad Especializada la totalidad de los honorarios pactados, equivalentes al CINCO POR CIENTO (5%) del importe de la oferta aceptada, más el IVA correspondiente, al haber cumplido ésta íntegramente el encargo asumido mediante la localización de un comprador y la obtención de una oferta aceptada.

        Los honorarios de la Entidad Especializada no forman parte del precio de compraventa del inmueble, constituyendo una retribución independiente por los servicios prestados de organización, publicidad y gestión del procedimiento de venta, por lo que deberán satisfacerse directamente a FORTUÑO GIL, S.L., previa emisión de la correspondiente factura.

        1. Formalización

        Desde la aceptación de la oferta por parte del PROPIETARIO, se procederá a recabar toda la documentación necesaria para formalizar la compraventa, debiendo abonarse el importe del precio ofertado mediante transferencia bancaria con anterioridad o de forma simultánea al momento de la formalización mediante escritura pública.

        Se establece un plazo de 2 meses desde la aceptación de la oferta por parte del PROPIETARIO para formalizar la compraventa, salvo pacto distinto entre las partes.

        Si el comprador necesita financiación hipotecaria ello no suspenderá ni ampliará automáticamente el plazo para formalizar.

        1. Protección de datos y confidencialidad.

        Las partes tratarán los datos personales conforme a la normativa vigente y mantendrán la confidencialidad de toda la información obtenida durante la ejecución del presente contrato, salvo cuando su divulgación resulte necesaria para la comercialización del inmueble o venga impuesta por disposición legal

           

           

     

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