50% PLENO DOMINIO. LOCAL Nº 4, y 5 en Paseo Marcelino Camacho, 9. Fr. 24.238/A y 24.240/A.

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Categoría:
Pujador Importe de puja Hora de la puja
t*******s 83.000,00 2026-05-06 09:59:30
v***********o 82.000,00 2026-05-06 09:59:01
t*******s 81.000,00 2026-05-06 09:58:41
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t*******s 77.000,00 2026-05-06 09:56:14
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v***********o 71.000,00 2026-05-06 09:51:38
t*******s 70.000,00 2026-05-06 09:50:23
v***********o 67.000,00 2026-05-06 09:48:26
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t*******s 60.000,00 2026-05-06 09:44:27
v***********o 58.000,00 2026-05-06 09:41:57
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t*******s 25.000,00 2026-05-06 09:12:58
v***********o 20.000,00 2026-05-06 09:12:12
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a******o 4.000,00 2026-05-06 07:33:27
t*******s 3.000,00 2026-05-06 07:03:18
a******o 2.000,00 2026-04-27 11:06:53
v***********o 1.000,00 2026-04-27 09:45:09
Puja inicial 0,00 06/04/2026 10:00

Descripción

Los bienes objeto de subasta:

INMUEBLE SITUACIÓN INSCRIPCIÓN REGISTRO VALOR DE MERCADO (EN EUROS CARGAS
50% LOCAL COMERCIAL Paseo de Marcelino Camacho, 9. LOCAL 4 Registro de la Propiedad Nº 31 de Madrid. Finca registral 24.238/A 37.616,55€ – Hipoteca Bankia (Ahora CaixaBank). 92.478,97€

– Embargo a favor TGSS.

– Embargo a favor AEAT.

50% LOCAL COMERCIAL Paseo de Marcelino Camacho, 9. LOCAL 5 Registro de la Propiedad Nº 31 de Madrid. Finca registral 24.240/A 51.780,96€ – Hipoteca Bankia (ahora CaixaBank)92.478,97€

– Embargo a favor TGSS.

– Embargo a favor AEAT.

Se opta por la liquidación en su conjunto dado que ambas fincas se encuentran gravadas por el mismo préstamo hipotecario.

– La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará con subsistencia de la carga hipotecaria, el resto de embargos anotados si serán objeto de levantamiento y cancelación una vez se haya formalizado su transmisión.

– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

– El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.

– La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los previos indicados como “valor a efectos de liquidación” a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

– Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo del adjudicatario (incluida la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca). Los impuestos serán satisfechos conforme a Ley.

– Para participar en la subasta no se exigirá depósito o consignación alguna.

Los acreedores privilegiados, si los hubiera, estarán exentos de realizar dicho depósito.

– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección de su representación letrada, o en la que ésta designase en su comunicación de créditos.

– Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial:

– Con PUJAS iguales o superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

– Con PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso  de  no  haberse registrado en  la  misma, en  la  dirección de  correo electrónico designada en  la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC, excluyéndose expresamente su aplicación a la liquidación concursal.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la entidad especializada la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que finalizase la subasta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, la Administración Concursal solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

– De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

– En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

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